I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-14977)
Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

Artículo 5.

Sec. I. Pág. 112431

Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones con carácter general deberán cumplir las
obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, las
siguientes:
a) Cumplir las obligaciones previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto de los
datos que conozca en el marco de este real decreto y establecer, en su caso, los
procedimientos para recabar de sus asociados la autorización expresa para la cesión a
la Administración y a la entidad colaboradora sus datos personales, a los efectos de las
actividades y las subvenciones previstas en la presente disposición.
b) Someterse a las actuaciones de control oficial, tanto técnico como financiero que
puedan realizarse por las Administraciones y cumplir con las obligaciones previstas en el
Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, desarrollando el programa de cría y cargando en
el Sistema Nacional de Información de Razas (ARCA) toda la información requerida.
c) Cumplir, cuando resulte de aplicación, con las obligaciones previstas en el
Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, así como el pliego de condiciones para el uso del
logotipo de raza autóctona en los animales y productos relativos a su raza, aprobado
oficialmente.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, durante al menos hasta el vencimiento del plazo del derecho de
la Administración a reconocer o liquidar los reintegros que pudieran proceder respecto de
la subvención concedida.
Artículo 6.

Subcontratación.

1. Los beneficiarios, en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, podrán subcontratar con personas físicas o jurídicas la realización
de hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, con sujeción a lo dispuesto
en el artículo 29 de la citada ley y concordantes del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de
la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará
sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del
mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Las personas físicas o jurídicas contratistas quedarán obligadas sólo ante el
beneficiario, que asumirá́ la total responsabilidad de la ejecución de la actividad
subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada subcontratada se
respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la
naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las personas físicas o jurídicas
contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del
cumplimiento de dichos límites.

cve: BOE-A-2021-14977
Verificable en https://www.boe.es

a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente
de la subvención.