I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-14977)
Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

Artículo 2.

Sec. I. Pág. 112430

Definiciones.

A los efectos del presente real decreto, serán de aplicación las definiciones previstas
en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, en el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio,
por el que se regula el uso del logotipo raza autóctona en los productos de origen animal,
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento (UE) número 702/2014, de la
Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, o la normativa comunitaria que lo prorrogue o substituya.
Artículo 3. Limitaciones presupuestarias y control.
1. Las subvenciones se convocarán conforme el artículo 23 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.05.412C.780 de los
Presupuestos Generales del Estado o a la que pueda sustituirla al efecto en los
presupuestos generales del Estado de los ejercicios siguientes.
2. El régimen de control de las subvenciones es el previsto en el título III de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las actuaciones previstas en el Plan
Coordinado de Control en materia de zootecnia aprobado conforme al artículo 29 del
Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
CAPÍTULO II
Beneficiarios
Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

a) Que no se encuentren inmersos en un procedimiento de retirada del
reconocimiento oficial para la gestión de un programa de cría, y que lo gestionen
adecuadamente durante todo el período financiable.
b) Que no tengan la consideración de empresa en crisis, según se define en las d
Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de
empresas en crisis, (C2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014) y conforme
al Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
c) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado interior.
d) Que cumplan con la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el
anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014,
y sus modificaciones o la normativa que lo substituya, y con las obligaciones del
artículo 5 de este real decreto.
e) Que estén al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
3. Los requisitos previstos en el presente artículo deberán mantenerse durante el
periodo indicado en la convocatoria de las subvenciones.

cve: BOE-A-2021-14977
Verificable en https://www.boe.es

1. Las subvenciones previstas en el presente real decreto están dirigidas a las
asociaciones de criadores de carácter nacional oficialmente reconocidas por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación para la gestión de programas de cría, de acuerdo
con lo establecido por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
2. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, lo siguiente: