I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-14977)
Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 112429

nuestros compromisos a nivel internacional sobre recursos genéticos animales y al
Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo
imprescindible para establecer la mencionada subvención pública. Respecto del principio
de seguridad jurídica, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte,
es coherente el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre
y claridad del mismo, siendo la norma coherente con el resto del ordenamiento jurídico
nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible y
claro. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas
administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos para una
adecuada gestión de las mismas, asegurándose la transparencia mediante la publicidad
y participación en su elaboración.
En su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades
representativas del sector y ha sido sometido a previo informe de la Intervención
Delegada y de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de septiembre de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El presente real decreto tiene como objeto:

a) Establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de
acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre General de Subvenciones, de las subvenciones destinadas a las
asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas del
Catálogo Oficial de razas de ganado de España del anexo I del Real Decreto 45/2019,
de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los
animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material
reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de
las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de
mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14
de noviembre.
b) Establecer el procedimiento para la selección, en régimen de concurrencia
competitiva, de la entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones y regular su
funcionamiento.
c) Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de
selección de la entidad colaboradora que participará en la gestión de las subvenciones
de la letra a) del presente apartado.
2. La finalidad de las subvenciones es contribuir al desarrollo de los programas de
cría por parte de las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la conservación y mejora de las razas
ganaderas, de claro interés público, social, económico y medioambiental.

cve: BOE-A-2021-14977
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