I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-14977)
Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 112428

normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean
necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector
(STC 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya que aun
existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad
autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no
excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese
subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar
condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y
diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias,
siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación
económica (sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la
STC 11/2015, FJ 4, por remisión a la STC 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado
que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia
toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como
previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los
fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que «… en materia
de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades
autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre
la ordenación general de la economía».
En relación al rango de la norma y a tenor de la reiterada jurisprudencia
constitucional (STC 175/2003, de 30 de septiembre, y STC 156/2011, de 18 de octubre)
resulta adecuado para su regulación establecer mediante real decreto, al tratarse de
normativa básica de competencia estatal. Asimismo, desde el punto de vista formal, la
doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de
subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto; así, en su
Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «En cuando a la perspectiva
formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias
formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5.
Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia
compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el
establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo
normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas
subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o,
en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos
centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el
objeto y finalidad de las subvenciones, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos
beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso... Este criterio respecto a la cobertura
formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los
supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que
la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión
centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades
autónomas de sus competencias».
La regulación que se contiene en este proyecto se ajusta a los principios
contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular a los principios
de necesidad y eficacia, así como de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia
y eficiencia.
Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia viene justificada por las
implicaciones económicas, sociales, culturales y medioambientales que tiene la cría de
animales de razas puras, que constituyen un elemento fundamental de la producción
ganadera con repercusiones que se extienden más allá del ámbito exclusivamente
agrario. Asegurar la continuidad de las funciones desempeñadas por estas entidades
constituye un elemento indispensable para garantizar la conservación y mejora de estos
recursos genéticos ganaderos, garantes de biodiversidad y de seguridad alimentaria e
imprescindibles para el desarrollo sostenible del sector ganadero, dando cumplimiento a

cve: BOE-A-2021-14977
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Núm. 221