I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-14977)
Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021

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y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su actualización por la
normativa comunitaria.
La presente disposición es la continuación de las subvenciones previstas en la
Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras
de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la
conservación, mejora y fomento de las razas de ganado de producción (notificada a la
UE con el número SA.40316), en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se
regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las
especies bovina, ovina y caprina (notificado a la UE con el número SA.40315) y en el
Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas
españolas (notificado a la UE con el número SA.40300), hasta el plazo que admita el
marco comunitario de ayudas estatales a partir del 1 de enero de 2023 o 30 de junio
de 2023.
Estas subvenciones han sido notificadas a la Unión Europea con el
número SA.64134, de acuerdo con el citado Reglamento (UE) número 702/2014, de la
Comisión, de 25 de junio de 2014.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del
artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica.
Con el objeto de asegurar que la medida responde de forma eficaz a las especiales
circunstancias que pretende afrontar, y considerando que dicha eficacia solo es posible
si la medida se pone en marcha sin excesiva dilación, se mantiene la gestión
centralizada de las subvenciones y se designa el procedimiento de elección de una
entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones. De esta forma se asegura que
la actividad de promoción, conservación, mejora y fomento de razas ganaderas
gestionadas por asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y que por tanto son competencia del mismo se
desarrolla en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional. Así, la gestión
centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el
acceso a las subvenciones, fundamentales en este supuesto en el que las subvenciones
no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España
puesto que el criterio es zootécnico y no puede ser territorial. Procede destacar en este
sentido que el tipo de necesidades de fomento y salvaguarda del patrimonio genético
que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en todas las
zonas y tipo de explotaciones, independientemente de la comunidad autónoma donde se
ubiquen. A unas necesidades tan específicas la administración debe responder de forma
que los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente
se garantiza con una gestión centralizada y un mecanismo único de designación de la
entidad colaboradora, teniendo en cuenta que los destinatarios son asociaciones de
criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
que desarrollan sus actividades en todo el territorio nacional simultánea y
concurrentemente. La gestión centralizada también contribuye a garantizar que no se
sobrepasan los importes máximos de subvenciones establecidos por la normativa a los
que están sujetas las subvenciones establecidas en el presente real decreto.
Así, con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de
febrero, «el artículo 149.1.13 CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las
líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos
concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para
alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F.4,
y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el
mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo

cve: BOE-A-2021-14977
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Núm. 221