I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-14977)
Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 112426

La mejora genética es acumulativa, laboriosa y permanente, por lo que cualquier
interrupción en su desarrollo provocaría efectos adversos sobre los avances que se
hayan podido producir en el pasado.
Dichos programas de cría, han contado con un importante apoyo financiero público,
dadas las importantes inversiones a realizar para su puesta en marcha y mantenimiento.
Igualmente, en el caso de las razas autóctonas, los mismos tienen como objeto
preservar un bien público, como es nuestro patrimonio ganadero, cuya valoración no se
puede realizar a precios de mercado, al aportar valores en el campo de la conservación
de la biodiversidad, servicios ecosistémicos, conservación de hábitats y paisajes, medio
ambiente, etnológicos o sociales. El apoyo público ha sido crucial para que España haya
podido configurar un sistema asociativo encargado de la conservación y mejora de
nuestras razas de ganado.
A pesar de los logros alcanzados por la concesión de subvenciones en años
anteriores en el mantenimiento de la mayoría de las razas y en la mejora de muchas de
ellas, todavía se considera indispensable este apoyo, ya que diversos estudios y la
propia realidad de las razas, reflejada en el Sistema nacional de Información de Razas
(ARCA) muestran que las subvenciones siguen siendo necesarias para el desarrollo de
las actividades de las asociaciones y sus ganaderos para garantizar la conservación y
mejora de nuestro patrimonio zoogenético.
En consecuencia, el apoyo económico a estas entidades busca asegurar que puedan
seguir desempeñando con normalidad unas funciones que tienen un claro interés
público, social y económico, lo cual ha justificado el procedimiento de concesión directa
que se venía ejecutando durante los últimos años, a través de subvenciones nominativas
previstas en los Presupuestos Generales del Estado, que han permitido un apoyo
constante y suficiente de las actuaciones de conservación y mejora del patrimonio
ganadero.
Dado que las actividades de los programas de cría que desarrollan las asociaciones
deben tener continuidad y estabilidad para que sean efectivas, estas subvenciones se
regulan a través de la presente norma en régimen de concurrencia competitiva, y de
acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, eficacia y
eficiencia y se aprovecha la existencia de numerosos datos relativos a dichas actividades
disponibles desde el año 2009 en el Sistema Nacional de Información de Razas (ARCA),
para, con los indicadores de los últimos años, poder conceder la subvención aplicando
los criterios de ponderación, con objetividad y para varios ejercicios presupuestarios.
Así mismo, con esta disposición, se revisan los criterios de ponderación para
alcanzar una aplicación igualitaria en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta la
normativa zootécnica, como es el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el
que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de
las razas autóctonas españolas, priorizando especialmente en las razas autóctonas y en
peligro, que tengan un mayor nivel de actividad en actuaciones positivas para sus
programas de cría y favoreciendo la integración asociativa.
Para asegurar la plena efectividad y garantizar las mismas posibilidades de
obtención y disfrute por las asociaciones nacionales en todo el territorio, se mantiene por
la Administración General del Estado, la gestión centralizada, pero con esta disposición
se establecen, asimismo y como soporte, las condiciones para la designación de una
entidad colaboradora y sus obligaciones a efectos de las subvenciones, según se regula
por los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La entidad colaboradora será seleccionada mediante un procedimiento sometido a
los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, según estas
bases reguladoras, junto con las condiciones de solvencia, experiencia y eficacia.
Estas subvenciones se ajustan y están condicionadas a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en
zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107

cve: BOE-A-2021-14977
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Núm. 221