I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-14977)
Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 112433
coordinación de proyectos con financiación pública y en participación en reuniones
nacionales e internacionales.
2. Los requisitos previstos en el presente artículo deberán mantenerse desde su
selección durante todo el periodo de duración de los servicios.
Artículo 9. Obligaciones de la entidad colaboradora.
Con carácter general, la entidad colaboradora deberá cumplir con lo establecido en el
artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, las siguientes:
a) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones exigidas para la
concesión de estas subvenciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
b) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios
establecidos en este real decreto y en el convenio suscrito con la entidad concedente.
c) Justificar la entrega y encargar la auditoria de los fondos a percibir por los
beneficiarios, ante el órgano concedente de la subvención y entregar la justificación
presentada por los beneficiarios.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Artículo 10. Funciones de la entidad colaboradora.
La entidad colaboradora deberá cumplir las siguientes funciones, así como aquéllas
que puedan establecerse en el convenio indicado en el artículo 7.2 del presente
real decreto:
a) Informar y publicar en su página web los procedimientos con los plazos,
condiciones, trámites, formatos y formularios específicos que deben presentar de
manera homogénea las asociaciones para solicitar, justificar y recibir la subvención.
b) Analizar toda la documentación por la que se solicita la subvención para
comprobar que se cumplen los requisitos por los beneficiarios, y aplicar los criterios de
otorgamiento definidos en este real decreto, con las correspondientes cuantías, para
presentar una propuesta al órgano colegiado previsto en el artículo 17 y, en su caso,
proponer los reajustes que sean necesarios para adecuar y ajustar el presupuesto a las
solicitudes y justificaciones presentadas.
c) Realizar el seguimiento a lo largo de cada ejercicio del desarrollo de las
actuaciones a financiar y de la ejecución de la subvención, y contribuir al desarrollo de
aquellas actuaciones zootécnicas de interés general y común para las diversas razas,
según se determine en el mencionado convenio.
d) Conservar la documentación correspondiente a estas subvenciones hasta el
vencimiento del plazo del derecho de la Administración a reconocer o liquidar los
reintegros que pudieran proceder respecto de la subvención concedida, y someterse a
las actuaciones de comprobación y control que, respecto de la gestión de dichos fondos
pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Garantizar la confidencialidad de la información obtenida en los términos
exigidos en la legislación de protección de datos personales.
f) Reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidas para la concesión o pago de la subvención.
cve: BOE-A-2021-14977
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 112433
coordinación de proyectos con financiación pública y en participación en reuniones
nacionales e internacionales.
2. Los requisitos previstos en el presente artículo deberán mantenerse desde su
selección durante todo el periodo de duración de los servicios.
Artículo 9. Obligaciones de la entidad colaboradora.
Con carácter general, la entidad colaboradora deberá cumplir con lo establecido en el
artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, las siguientes:
a) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones exigidas para la
concesión de estas subvenciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
b) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios
establecidos en este real decreto y en el convenio suscrito con la entidad concedente.
c) Justificar la entrega y encargar la auditoria de los fondos a percibir por los
beneficiarios, ante el órgano concedente de la subvención y entregar la justificación
presentada por los beneficiarios.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Artículo 10. Funciones de la entidad colaboradora.
La entidad colaboradora deberá cumplir las siguientes funciones, así como aquéllas
que puedan establecerse en el convenio indicado en el artículo 7.2 del presente
real decreto:
a) Informar y publicar en su página web los procedimientos con los plazos,
condiciones, trámites, formatos y formularios específicos que deben presentar de
manera homogénea las asociaciones para solicitar, justificar y recibir la subvención.
b) Analizar toda la documentación por la que se solicita la subvención para
comprobar que se cumplen los requisitos por los beneficiarios, y aplicar los criterios de
otorgamiento definidos en este real decreto, con las correspondientes cuantías, para
presentar una propuesta al órgano colegiado previsto en el artículo 17 y, en su caso,
proponer los reajustes que sean necesarios para adecuar y ajustar el presupuesto a las
solicitudes y justificaciones presentadas.
c) Realizar el seguimiento a lo largo de cada ejercicio del desarrollo de las
actuaciones a financiar y de la ejecución de la subvención, y contribuir al desarrollo de
aquellas actuaciones zootécnicas de interés general y común para las diversas razas,
según se determine en el mencionado convenio.
d) Conservar la documentación correspondiente a estas subvenciones hasta el
vencimiento del plazo del derecho de la Administración a reconocer o liquidar los
reintegros que pudieran proceder respecto de la subvención concedida, y someterse a
las actuaciones de comprobación y control que, respecto de la gestión de dichos fondos
pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Garantizar la confidencialidad de la información obtenida en los términos
exigidos en la legislación de protección de datos personales.
f) Reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidas para la concesión o pago de la subvención.
cve: BOE-A-2021-14977
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Núm. 221