I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-14977)
Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 112434
Procedimiento de selección.
1. Este procedimiento de selección de la entidad colaboradora se iniciará de oficio
por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y se tramitará en régimen
de concurrencia competitiva, de acuerdo con mencionados principios establecidos en el
artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Aquella persona jurídica interesada en ser designada como entidad colaboradora
deberá presentar la solicitud en el plazo que fije la respectiva convocatoria, que será
como máximo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la convocatoria, a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, acompañada de una memoria de
actividades, así como con la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos previstos en el artículo 8.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recabe de la Tesorería General de la
Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad
Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en
el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, el interesado podrá dar su conformidad expresa para que el órgano
instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa
al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el
artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá
denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes
certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las cesiones de información
tributaria quedan condicionadas a que la destinataria tenga la naturaleza de
Administración Pública, sin que ésta pueda ceder a terceros (entidades colaboradoras) la
información de carácter tributario recibida, todo ello de conformidad con el
artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, salvo autorización comunicada de
forma fehaciente por el obligado tributario interesado.
3. Una vez presentada la solicitud junto con la documentación complementaria, la
Subdirección General de Medios de Producción Ganadera del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, como órgano instructor, comprobará que reúne todos los
requisitos y que se aportan todos los documentos exigidos por las bases reguladoras.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano
competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e
improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el
artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En el caso de que varias entidades que cumplan los requisitos concurran para
ser designadas como entidad colaboradora, se tendrá en consideración por el órgano
instructor la que reúna más méritos, según lo previsto en el artículo 8.1, a valorar con un
máximo de 10 puntos en cuanto a: la mayor representatividad de su apartado b),
puntuado con un máximo de 6 puntos, y las circunstancias de sus apartados c) y d),
puntuados, respectivamente, con un máximo de 2 y 2 puntos.
5. Una vez comprobado que la entidad solicitante reúne los requisitos y, habiendo
evaluado, si procede, los méritos previstos en el apartado anterior la Dirección General
de Producciones y Mercados Agrarios dictará una resolución para la designación de la
entidad colaboradora, que se publicará en la sede electrónica del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos previstos en los artículos 40 y 45 de la
cve: BOE-A-2021-14977
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 112434
Procedimiento de selección.
1. Este procedimiento de selección de la entidad colaboradora se iniciará de oficio
por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y se tramitará en régimen
de concurrencia competitiva, de acuerdo con mencionados principios establecidos en el
artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Aquella persona jurídica interesada en ser designada como entidad colaboradora
deberá presentar la solicitud en el plazo que fije la respectiva convocatoria, que será
como máximo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la convocatoria, a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, acompañada de una memoria de
actividades, así como con la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos previstos en el artículo 8.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recabe de la Tesorería General de la
Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad
Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en
el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, el interesado podrá dar su conformidad expresa para que el órgano
instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa
al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el
artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá
denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes
certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las cesiones de información
tributaria quedan condicionadas a que la destinataria tenga la naturaleza de
Administración Pública, sin que ésta pueda ceder a terceros (entidades colaboradoras) la
información de carácter tributario recibida, todo ello de conformidad con el
artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, salvo autorización comunicada de
forma fehaciente por el obligado tributario interesado.
3. Una vez presentada la solicitud junto con la documentación complementaria, la
Subdirección General de Medios de Producción Ganadera del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, como órgano instructor, comprobará que reúne todos los
requisitos y que se aportan todos los documentos exigidos por las bases reguladoras.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano
competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e
improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el
artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En el caso de que varias entidades que cumplan los requisitos concurran para
ser designadas como entidad colaboradora, se tendrá en consideración por el órgano
instructor la que reúna más méritos, según lo previsto en el artículo 8.1, a valorar con un
máximo de 10 puntos en cuanto a: la mayor representatividad de su apartado b),
puntuado con un máximo de 6 puntos, y las circunstancias de sus apartados c) y d),
puntuados, respectivamente, con un máximo de 2 y 2 puntos.
5. Una vez comprobado que la entidad solicitante reúne los requisitos y, habiendo
evaluado, si procede, los méritos previstos en el apartado anterior la Dirección General
de Producciones y Mercados Agrarios dictará una resolución para la designación de la
entidad colaboradora, que se publicará en la sede electrónica del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos previstos en los artículos 40 y 45 de la
cve: BOE-A-2021-14977
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Núm. 221