I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-14977)
Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 112435
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se firmará un convenio según el artículo 7.2 del presente
real decreto, en el que se especifiquen las condiciones y obligaciones, según establece
el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses,
contados a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución expresa, se podrá entender
desestimada la solicitud.
La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella
recurso de alzada en el plazo de un mes desde su publicación en la sede electrónica,
ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación.
CAPÍTULO IV
Líneas de subvención y régimen de concesión.
Artículo 12. Líneas de subvención e intensidad de la subvención.
1. Serán actuaciones subvencionables aquellas que formen parte del programa de
cría oficialmente aprobado, en particular las siguientes:
a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos: conforme al artículo 27.1.a)
del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, será
subvencionable hasta el 100 % del coste las siguientes actividades:
1.º Aplicación de base de datos del libro genealógico, software, hardware, su
mantenimiento y mejora para la recogida y tratamiento de la información.
2.º Creación y mantenimiento de la página web de la asociación.
3.º Pruebas genéticas de identificación y filiación y otros análisis genéticos
necesarios para la adecuada gestión del Libro Genealógico, así como los estudios para
la caracterización de la raza.
4.º Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico
o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión del
libro genealógico. En este apartado se incluyen las dietas y desplazamientos del
personal de la asociación para llevar a cabo actuaciones relacionadas con el Libro
Genealógico.
5.º Los gastos que genere el informe de la cuenta justificativa realizado por un
Auditor de Cuentas, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, gastos de
asesoría laboral y contable y fiscal y de riesgos laborales.
6.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los
procesos recogidos en las reglamentaciones de libros genealógicos.
7.º La cuota de pertenencia a una entidad de segundo grado reconocida por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el desarrollo de programas
zootécnicos conjuntos y de interés común entre las diversas asociaciones, así como las
cuotas a organismos de referencia zootécnicos designados por autoridades competentes
a nivel nacional o internacional.
8.º Renting o leasing y mantenimiento de vehículos con un máximo de 7.000
euros/año por cada asociación.
b) Implantación y desarrollo del logotipo 100 % Raza Autóctona regulado por el
Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, será subvencionable hasta el 100 % del coste las
siguientes actividades:
1.º Los gastos derivados de las actividades de las asociaciones de criadores para
aplicar el pliego de condiciones relativo al logotipo 100 % raza autóctona aprobado por la
autoridad competente, en particular, la implantación y funcionamiento de un sistema de
control de la trazabilidad.
cve: BOE-A-2021-14977
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 112435
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se firmará un convenio según el artículo 7.2 del presente
real decreto, en el que se especifiquen las condiciones y obligaciones, según establece
el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses,
contados a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución expresa, se podrá entender
desestimada la solicitud.
La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella
recurso de alzada en el plazo de un mes desde su publicación en la sede electrónica,
ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación.
CAPÍTULO IV
Líneas de subvención y régimen de concesión.
Artículo 12. Líneas de subvención e intensidad de la subvención.
1. Serán actuaciones subvencionables aquellas que formen parte del programa de
cría oficialmente aprobado, en particular las siguientes:
a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos: conforme al artículo 27.1.a)
del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, será
subvencionable hasta el 100 % del coste las siguientes actividades:
1.º Aplicación de base de datos del libro genealógico, software, hardware, su
mantenimiento y mejora para la recogida y tratamiento de la información.
2.º Creación y mantenimiento de la página web de la asociación.
3.º Pruebas genéticas de identificación y filiación y otros análisis genéticos
necesarios para la adecuada gestión del Libro Genealógico, así como los estudios para
la caracterización de la raza.
4.º Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico
o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión del
libro genealógico. En este apartado se incluyen las dietas y desplazamientos del
personal de la asociación para llevar a cabo actuaciones relacionadas con el Libro
Genealógico.
5.º Los gastos que genere el informe de la cuenta justificativa realizado por un
Auditor de Cuentas, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, gastos de
asesoría laboral y contable y fiscal y de riesgos laborales.
6.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los
procesos recogidos en las reglamentaciones de libros genealógicos.
7.º La cuota de pertenencia a una entidad de segundo grado reconocida por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el desarrollo de programas
zootécnicos conjuntos y de interés común entre las diversas asociaciones, así como las
cuotas a organismos de referencia zootécnicos designados por autoridades competentes
a nivel nacional o internacional.
8.º Renting o leasing y mantenimiento de vehículos con un máximo de 7.000
euros/año por cada asociación.
b) Implantación y desarrollo del logotipo 100 % Raza Autóctona regulado por el
Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, será subvencionable hasta el 100 % del coste las
siguientes actividades:
1.º Los gastos derivados de las actividades de las asociaciones de criadores para
aplicar el pliego de condiciones relativo al logotipo 100 % raza autóctona aprobado por la
autoridad competente, en particular, la implantación y funcionamiento de un sistema de
control de la trazabilidad.
cve: BOE-A-2021-14977
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221