I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-14977)
Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 112436

2.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa que
tengan como alcance el pliego de condiciones del logotipo 100 % Raza Autóctona.
c) Implantación y desarrollo del programa de mejora (conservación y/o selección)
oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a
determinar la calidad genética y/o el rendimiento del ganado, actuaciones para la
conservación de la raza, los análisis genómicos y la creación y el mantenimiento de
bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente. Conforme al
artículo 27.1.b) del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014,
esta línea será subvencionable hasta el 70 % del coste de las siguientes actividades:
1.º Controles de rendimientos en explotaciones y/o centros de testaje, incluyendo el
transporte de los animales y excluyendo la alimentación de los animales, los tratamientos
y pruebas sanitarias.
2.º Bases de datos y aplicaciones para el programa de mejora, software, hardware,
su mantenimiento y actualización para la recogida y tratamiento de la información.
3.º Pruebas genéticas necesarias para la adecuada gestión del programa de cría
en laboratorios autorizados.
4.º Estudios con los departamentos de genética para las valoraciones genéticas o
la dirección técnica de los programas de conservación y mejora.
5.º Elaboración de catálogos de reproductores y publicaciones relativas a los
programas de cría.
6.º Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico
o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión y
desarrollo del programa de mejora. En este punto se incluyen las dietas y
desplazamientos del personal de la asociación relacionados con el programa de mejora.
7.º Recogida y transporte de material reproductivo y gastos de almacenamiento
para la constitución, mantenimiento y actualización de bancos de germoplasma.
8.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los
procesos recogidos en los programas de mejora.
2. El límite máximo en caso de dietas o compensaciones por desplazamientos y
viajes es el establecido para el personal de la Administración General del Estado en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
en función de la categoría profesional.
3. La suma de las cuantías justificadas en los puntos 12.1.a).4.º y 12.1.c).6.º no
deberá superar el 80 % de la subvención concedida a cada beneficiario, con la
excepción de las asociaciones de razas autóctonas amenazadas, donde dichos gastos
podrán llegar a representar el 100 % del total de la cuantía concedida.
Los gastos salariales, así como aquellos generados en el marco de una relación o
contrato civil o mercantil sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones
fijadas como salario base, más pagas extraordinarias y complementos, para los
correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal
laboral de la Administración General del Estado (referidas a la duración máxima de la
jornada de trabajo u horas de dedicación, en este último aso debidamente justificadas
mediante partes de trabajo o documentación similar, de dicho colectivo, y para jornadas
u horas de dedicación inferiores, se realizará el cálculo proporcional). Los partes horarios
firmados por los trabajadores durante la ejecución de los trabajos serán exigibles en todo
caso para cualquier trabajador de la entidad beneficiaria que se impute a la justificación
de subvención, expresando en ellos el reparto de su jornada laboral total (semanal,
mensual…) entre las distintas actividades a las que dedican su trabajo, estén o no
financiadas por la subvención.
4. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado
en la convocatoria, y siempre con posterioridad a la presentación de la solitud de la
subvención.

cve: BOE-A-2021-14977
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 221