I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-14977)
Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 112437

5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
6. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.
7. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas físicas o jurídicas
proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren.
8. El Impuesto sobre el valor añadido se considerará gasto subvencionable,
excepto cuando sea susceptible de recuperación por el beneficiario.
Artículo 13.

Criterios objetivos de otorgamiento, ponderación y cuantías.

1. En la concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se dará
prioridad a aquellas solicitudes presentadas por asociaciones de criadores que se
adecuen en mayor medida a los siguientes criterios de otorgamiento, para apoyar la
efectividad de las medidas aplicadas por los solicitantes para alcanzar los objetivos de
los programas de cría, con resultados óptimos, que puedan ser comprobados y
cuantificados en cada caso:
a)

Clasificación de la raza en el Catálogo Oficial:

1.º Razas autóctonas: 50 puntos.
2.º Resto de razas del Catálogo Oficial: 20 puntos.
En el caso de asociaciones solicitantes que gestionen libros genealógicos de la
misma raza, el reparto de los puntos que asigna este apartado se realizará de forma
proporcional al censo total de animales de la raza que gestiona cada asociación.
b) Gestión de varias razas autóctonas y/o variedades por parte de una única
entidad asociativa: 10 puntos.
c) Grado de avance de las actuaciones del programa de cría y difusión de la raza.
Para su determinación se tendrán en cuenta los indicadores técnicos y los datos del
Sistema Nacional de Información de Razas a 31 de diciembre del período que
establezca la convocatoria, en los siguientes aspectos:
1.º Funcionamiento del libro genealógico (LG): Hasta 30 puntos, según los
siguientes indicadores:

75 % – <97 %: 5 puntos.
97 % – <103 %: 10 puntos.
+103 %: 16 puntos.
No obstante, para aquellas razas que tengan un número de animales dispersos en al
menos seis comunidades autónomas o en las que el número de animales hembras
inscritas durante el ejercicio anterior por primera vez en su sección principal (registro de

cve: BOE-A-2021-14977
Verificable en https://www.boe.es

– Número de animales inscritos en los registros de la sección principal: hasta 16
puntos. Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de animales inscritos
en el último año en el LG (registro de nacimientos y definitivo), con respecto al mismo
parámetro en el año anterior, de acuerdo al siguiente baremo: