I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-14977)
Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 112449
Producciones y Mercados Agrarios, y la entidad colaboradora .............................., para
que actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos
relacionados con la subvención prevista en el Real Decreto 794/2021, colabore en la
gestión, comprobación, seguimiento y el pago de la subvención, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La colaboración se circunscribe a las actuaciones para la gestión de las
subvenciones previstas en la letra a) del artículo 1 del Real Decreto 794/2021, de 14 de
septiembre.
Segunda.
Entidad colaboradora.
La entidad ................................................................... es la entidad colaboradora que
cumple con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 794/2021, que ha sido
seleccionada por un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva conforme a
lo establecido en el artículo 11 de la citada norma.
Tercera.
Normativa reguladora de las subvenciones.
La normativa reguladora de las subvenciones que van a ser gestionadas por la
entidad colaboradora es la prevista en el Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre,
además de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarta.
Duración del convenio.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y publicado en
el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá un plazo de vigencia de cuatro años conforme el
artículo 49.h.1.º de la citada Ley, previéndose la posibilidad de prórroga durante un
periodo adicional de cuatro años más por unanimidad de las partes, tal y como
contempla el artículo 49.h.2.º de la mencionada Ley.
Quinta. Medidas de garantía.
No se exige la constitución de garantía a favor del órgano administrativo concedente
para el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a la entidad colaboradora.
Las establecidas en el Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, en sus
artículos 9 y 10, con carácter general y en los artículos 19 y 20, para la justificación y
pago de las subvenciones, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8
del mismo durante el periodo de efectos de este convenio.
Así mismo, la entidad colaboradora desarrollará actuaciones zootécnicas de interés
general en el marco del Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las
razas ganaderas establecido por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, y apoyará al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en su aplicación, mediante las
actuaciones que serán definidas en la Comisión de Seguimiento de la Cláusula décima
de este Convenio.
El interesado autorizará al órgano instructor a consultar a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
cve: BOE-A-2021-14977
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Obligaciones y funciones de la entidad colaboradora.
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 112449
Producciones y Mercados Agrarios, y la entidad colaboradora .............................., para
que actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos
relacionados con la subvención prevista en el Real Decreto 794/2021, colabore en la
gestión, comprobación, seguimiento y el pago de la subvención, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La colaboración se circunscribe a las actuaciones para la gestión de las
subvenciones previstas en la letra a) del artículo 1 del Real Decreto 794/2021, de 14 de
septiembre.
Segunda.
Entidad colaboradora.
La entidad ................................................................... es la entidad colaboradora que
cumple con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 794/2021, que ha sido
seleccionada por un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva conforme a
lo establecido en el artículo 11 de la citada norma.
Tercera.
Normativa reguladora de las subvenciones.
La normativa reguladora de las subvenciones que van a ser gestionadas por la
entidad colaboradora es la prevista en el Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre,
además de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarta.
Duración del convenio.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y publicado en
el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá un plazo de vigencia de cuatro años conforme el
artículo 49.h.1.º de la citada Ley, previéndose la posibilidad de prórroga durante un
periodo adicional de cuatro años más por unanimidad de las partes, tal y como
contempla el artículo 49.h.2.º de la mencionada Ley.
Quinta. Medidas de garantía.
No se exige la constitución de garantía a favor del órgano administrativo concedente
para el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a la entidad colaboradora.
Las establecidas en el Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, en sus
artículos 9 y 10, con carácter general y en los artículos 19 y 20, para la justificación y
pago de las subvenciones, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8
del mismo durante el periodo de efectos de este convenio.
Así mismo, la entidad colaboradora desarrollará actuaciones zootécnicas de interés
general en el marco del Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las
razas ganaderas establecido por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, y apoyará al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en su aplicación, mediante las
actuaciones que serán definidas en la Comisión de Seguimiento de la Cláusula décima
de este Convenio.
El interesado autorizará al órgano instructor a consultar a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
cve: BOE-A-2021-14977
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Obligaciones y funciones de la entidad colaboradora.