I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-14977)
Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 112450

Séptima. Reintegro de los fondos en caso de incumplimiento de los requisitos y
obligaciones de la entidad colaboradora establecidas para la concesión de la
subvención, y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La entidad colaboradora estará obligada al reintegro de los fondos en el supuesto de
incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión y, en todo
caso, en los supuestos regulados en el Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre.
Octava. Compensación económica.
Se fija una compensación económica a favor de la entidad colaboradora de un ……..
del total de la subvención de que se trate en cada ejercicio, conforme a lo que establece
el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por los gastos y servicios de
gestión, comprobación, seguimiento y pago de las subvenciones, así como por la
contribución al desarrollo de actuaciones zootécnicas para las diversas razas.
Novena.

Resolución del convenio.

Son causas de resolución de este convenio, el incumplimiento total o parcial de
alguna de las estipulaciones contenidas en sus cláusulas, en el articulado de las bases
reguladoras de las subvenciones, sin perjuicio de la tramitación de los compromisos
adquiridos con anterioridad sobre expedientes en curso, así como la falsedad o
inexactitud en los datos y documentos presentados por la entidad colaboradora.
Décima.

Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de seguimiento presidida por la Subdirección General de
Medios de Producción ganadera e integrada por representantes de dicha Unidad y
representantes de la entidad colaboradora, para la correcta interpretación y ejecución del
Convenio, tanto en lo referente a la gestión y aplicación de la subvención, como en la
determinación de las actuaciones zootécnicas que se puedan financiar, de interés común
y general, en el marco del programa nacional de conservación, mejora y fomento de las
razas ganaderas, establecido por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
Undécima.

Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se firma al amparo del
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento
del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de
conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

cve: BOE-A-2021-14977
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda
convenido, se firma el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha en
el inicio indicados.