I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-14977)
Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 112445
4. En caso de incumplimiento debido a la incapacidad de justificación de las
cuantías concedidas a cada asociación en cada ejercicio, la cantidad final a percibir se
calculará suprimiendo del total dicha cuantía no justificada. Cuando se detecten
deficiencias en la justificación, el importe a reintegrar por el beneficiario corresponderá a
la cuantía percibida indebidamente o no justificada.
En este último caso, procederá la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la
obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo. El
procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales
sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en
materia de subvenciones.
Artículo 22.
Compatibilidad de subvenciones.
1. Las subvenciones previstas en este real decreto serán compatibles con
cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
2. No obstante, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma
finalidad por todas las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada
beneficiario supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar para el periodo de
que se trate, o los porcentajes contemplados en el artículo 12, dará lugar a la reducción
proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas por este real
decreto, hasta ajustarse a ese límite.
Artículo 23. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto se sancionará conforme a lo
establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Régimen jurídico aplicable.
Las subvenciones reguladas en el presente real decreto se regirán, además de por lo
dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como por lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, por las demás normas de derecho administrativo que resulten de
aplicación y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por el Reglamento (UE)
número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea, o de la normativa de la Unión Europea que lo
substituya.
Disposición adicional segunda.
para el periodo 2022-2025.
Convocatoria para la selección de entidad colaboradora
1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la selección de la entidad
colaboradora, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación y eficacia, establecidos en el citado artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17
cve: BOE-A-2021-14977
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 112445
4. En caso de incumplimiento debido a la incapacidad de justificación de las
cuantías concedidas a cada asociación en cada ejercicio, la cantidad final a percibir se
calculará suprimiendo del total dicha cuantía no justificada. Cuando se detecten
deficiencias en la justificación, el importe a reintegrar por el beneficiario corresponderá a
la cuantía percibida indebidamente o no justificada.
En este último caso, procederá la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la
obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo. El
procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales
sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en
materia de subvenciones.
Artículo 22.
Compatibilidad de subvenciones.
1. Las subvenciones previstas en este real decreto serán compatibles con
cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
2. No obstante, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma
finalidad por todas las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada
beneficiario supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar para el periodo de
que se trate, o los porcentajes contemplados en el artículo 12, dará lugar a la reducción
proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas por este real
decreto, hasta ajustarse a ese límite.
Artículo 23. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto se sancionará conforme a lo
establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Régimen jurídico aplicable.
Las subvenciones reguladas en el presente real decreto se regirán, además de por lo
dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como por lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, por las demás normas de derecho administrativo que resulten de
aplicación y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por el Reglamento (UE)
número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea, o de la normativa de la Unión Europea que lo
substituya.
Disposición adicional segunda.
para el periodo 2022-2025.
Convocatoria para la selección de entidad colaboradora
1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la selección de la entidad
colaboradora, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación y eficacia, establecidos en el citado artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17
cve: BOE-A-2021-14977
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.