I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-14977)
Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021

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de noviembre, en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente norma y
eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, para los ejercicios 2022
a 2025.
2. Podrá ser entidad colaboradora aquélla que cumpla los requisitos a los que se
refiere el artículo 8 de este real decreto que sea designada para el desarrollo de las
funciones del artículo 10.
3. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de quince días a partir del día
siguiente a la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». El
modelo de impreso estará disponible en la Sede Electrónica de la página web del
Ministerio, www.mapa.gob.es. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General
de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, se presentarán a través de la sede electrónica.
La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se prevé en el artículo 11,
en soporte informático.
4. La subsanación se regirá por lo dispuesto en el artículo 11.3.
5. La instrucción del procedimiento será llevada mediante un proceso de selección
de acuerdo con el artículo 11.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses, a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud en
aplicación de lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La resolución será publicada en la citada página web del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, en los términos previstos en los artículos 40 y 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se hará pública según se establece en el artículo 18.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Contra la resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, cabrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos meses desde su
publicación, o recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación, sin que puedan simultanearse ambas vías de
impugnación.
Disposición adicional tercera. Prórroga del período de cobertura de ayudas zootécnicas
para adecuación al marco comunitario y condición suspensiva.
La vigencia de las ayudas previstas en el presente real decreto, así como las
establecidas en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control
oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina
y caprina, y en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen
las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas
autóctonas españolas, se prorroga hasta el período máximo previsto en el
Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
La concesión y pago de las antes citadas subvenciones queda condicionada a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado
de cada ejercicio, y conforme al párrafo anterior, a partir del 30 de junio de 2023, a lo
previsto en materia de las mencionadas subvenciones al sector ganadero en la
normativa de la Unión Europea.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, por la que se
establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y
asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas de
ganado de producción, con efectos de 1 de enero de 2022.

cve: BOE-A-2021-14977
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 221