I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-14977)
Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 112443

tratarse de facturas electrónicas, las mismas se remitirán por medios electrónicos a la
entidad colaboradora. Respecto del resto de documentos, se adelantarán por medios
electrónicos para su comprobación y, asimismo, se presentarán presencialmente a la
entidad colaboradora en original o copia compulsada por notario o autenticada por
funcionario público competente para su cotejo.
2. La modalidad de justificación será mediante una cuenta justificativa que
contendrá, bajo la responsabilidad del declarante, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada, que incluirá, al menos, un estado
representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades
subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente
presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
c) Toda la documentación y formularios establecidos por la entidad colaboradora, a
los efectos de comprobar la correcta justificación de la subvención, para que sea revisado
con el apoyo de un auditor de cuentas designado por ésta, inscrito como ejerciente en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, como se recoge en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, que elaborará el informe correspondiente, a cuyo efecto llevará a
cabo la revisión de la cuenta justificativa verificando que los gastos se han justificado
mediante las correspondientes facturas dentro del período subvencionable, abonadas o
comprometidas de acuerdo con lo dispuesto en esta disposición, y cuyo objeto se
corresponde con los conceptos subvencionables en cada línea.
No obstante, si el importe de la subvención concedida no excede de 60.000 euros, se
admitirá cuenta justificativa simplificada, con el contenido del artículo 75 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Asimismo, no obstante, lo anterior, el beneficiario podrá justificar la subvención
ante la entidad colaboradora mediante la presentación de estados contables siempre
que:
a) La información necesaria para determinar la cuantía de la subvención pueda
deducirse directamente de los estados financieros incorporados a la información
contable.
b) La citada información contable haya sido auditada por un auditor de cuentas,
inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, como se recoge en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
4. La entidad colaboradora comprobará que los beneficiarios cumplen todos los
requisitos y obligaciones previstas en este real decreto y toda la documentación
justificativa. En el caso de que existan deficiencias, requerirá al beneficiario la
subsanación correspondiente, para lo cual tendrán un plazo de diez días hábiles.
5. La entidad colaboradora remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la justificación de
la subvención correspondiente al año anterior, el informe final con la cuenta justificativa
del auditor de cuentas, y la acreditación de los pagos a los beneficiarios. Dicho Ministerio
procederá a aceptar o rechazar dicha justificación, en el plazo máximo de dos meses.
6. La justificación del primer año incluirá los gastos que se produzcan desde que se
presenta la solicitud hasta el 1 de diciembre de dicho año, y en el resto de años se
cubrirá el mes de diciembre del año anterior y hasta el 30 de noviembre, incluido, del
ejercicio en curso, salvo que en la resolución de concesión de las subvenciones se
determine otro plazo.

cve: BOE-A-2021-14977
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Núm. 221