I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-14977)
Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

Artículo 17.

Sec. I. Pág. 112442

Órgano colegiado.

1. El órgano colegiado del procedimiento de concesión estará adscrito a la
Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, y estará constituido por los
siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:
a) Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Medios de
Producción Ganadera, que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, será
substituida por el miembro del órgano colegiado de dicha Subdirección General de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, conforme a lo previsto en el
artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Vocales: Dos inspectores de raza designados por la persona titular de la
Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, dos funcionarios/as de la
Subdirección General de Medios de Producción Ganadera de nivel 26 o superior y la
persona titular de la Subdirección General Adjunta de dicha unidad.
c) Secretario: un funcionario/a de la Subdirección General de Medios de Producción
Ganadera de nivel 26 o superior, designado por su titular.
2. El funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El órgano instructor podrá recabar de la entidad colaboradora su participación en
el órgano colegiado en calidad de asesor, para análisis de la propuesta y para solicitar
aclaraciones, con voz, pero sin voto.
4. El funcionamiento de este órgano colegiado será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios del órgano en el que se encuentra integrado.
Artículo 18. Resolución y notificación.
1. Las solicitudes se resolverán por el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses,
contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente
convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a los interesados la resolución
expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. La resolución se publicará en la
citada sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme al
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde su publicación en la sede
electrónica, sin perjuicio de la interposición, en su caso, de recurso de reposición, con
carácter previo y potestativo ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el
plazo de un mes desde dicha publicación.
Justificación de las subvenciones.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar ante la entidad colaboradora la
realización de la actividad que ha sido objeto de la subvención antes del 31 de diciembre de
cada año. La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos
percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.
Los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad
concedida deben comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la
cuantía de la subvención fuera inferior.
Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos con valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico civil, mercantil, o con eficacia administrativa. En caso de

cve: BOE-A-2021-14977
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Artículo 19.