I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-14977)
Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

Artículo 15.

Sec. I. Pág. 112441

Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las subvenciones, según establece el artículo 4, se convocarán, en función de
las disponibilidades presupuestarias, por el Ministro de Agricultura y Pesca, y
Alimentación.
La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que
dará traslado al «Boletín Oficial del Estado», en el que se publicará un extracto de la
misma.
2. El plazo de presentación de solicitudes será́ el establecido la convocatoria que,
como máximo, será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para
que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del
requerimiento, se subsanen las deficiencias o se aporten los documentos necesarios, y
si no se hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
acuerdo con artículo 68 de dicha Ley.
Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de
Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. El órgano instructor podrá recabar, en su caso, informes adicionales técnicos de
los inspectores de raza, según establece el artículo 30.d) del Real Decreto 45/2019, de 8
de febrero, o de la información disponible de los diversos operadores y autoridades
competentes, en el marco de los controles oficiales regulados en el capítulo IV del citado
real decreto, e informará, en su caso, a la entidad colaboradora y al órgano colegiado.
3. La propuesta de evaluación de las solicitudes, de acuerdo a los criterios objetivos
del presente real decreto, y, en su caso, la propuesta de evaluación de la información
adicional prevista en el punto anterior, será efectuada por la entidad colaboradora que
presentará al órgano colegiado regulado en el artículo 17 del presente real decreto la
propuesta correspondiente, en un informe en el que se concrete el resultado de dicha
evaluación.
4. El órgano colegiado analizará y revisará el informe presentado por la entidad
colaboradora, así como la propuesta tras la aplicación de los criterios de otorgamiento, a
fin de elaborar un informe en el que se concrete el resultado del análisis efectuado.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del citado informe del órgano
colegiado, formulará y elevará la propuesta de resolución provisional al órgano
competente en resolver. La propuesta de resolución debe estar debidamente motivada, y
contendrá la relación de los solicitantes para los que se propone la subvención y su
cuantía, y la notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, concediendo un plazo de diez días
para presentar alegaciones. Transcurrido ese plazo sin que se hayan presentado
alegaciones por parte del interesado, se entenderá aceptada la propuesta. Se podrá
prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos
en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
5. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor analizará las
alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, remitirá a la entidad
colaboradora para comprobación la documentación aportada y formulará la propuesta
definitiva de resolución, que no podrá́ superar la cuantía total máxima del crédito
establecido en la correspondiente convocatoria.

cve: BOE-A-2021-14977
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Artículo 16.