I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-14977)
Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 112440

cuenta las cuantías máximas del apartado 2, las cuantías otorgadas con base en los
apartados 3 y 4 y la capacidad de gasto mencionada en el apartado 5.
7. Las cuantías concedidas a cada asociación que no puedan ser justificadas en cada
ejercicio, deberán ser comunicadas por el beneficiario a la mayor brevedad a la entidad
colaboradora en los plazos que ésta determine, a fin de ser reasignadas por prorrateo en
ese mismo ejercicio al resto de asociaciones a las que les pueda corresponder, sin llegar a
superar los máximos por raza establecidos y sin perjuicio de la aplicación de los indicadores
de actividad y los criterios establecidos en el presente artículo.
Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a
través de la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Para la presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos se
consideran validos a efectos de firma los sistemas de firma electrónica reconocida o
cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados
de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación, a la que se refiere el artículo 10.2.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. También se podrán utilizar los sistemas de firma
electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad.
3. Junto con la solicitud, deberá presentarse la documentación prevista en la
convocatoria, de acuerdo a los formatos establecidos al efecto y con la información
mínima prevista en el anexo II.
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recabe de la Tesorería General de la
Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad
Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en
el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, el interesado podrá dar su conformidad expresa para que el órgano
instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa
al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el
artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá
denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes
certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Para el supuesto de que se soliciten o se obtengan otras subvenciones para la
misma finalidad con posterioridad a la presentación de la solicitud, se hará constar en la
misma el compromiso de comunicarlo inmediatamente al Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, a los efectos de resolver sobre la solicitud de las presentes subvenciones
y, en caso de haberse dictado resolución de concesión, para su modificación, reduciendo
su importe a la cuantía que corresponda, en su caso, según establece este real decreto.
6. La comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la
obtención de otras subvenciones para la misma finalidad deberá efectuarse, en todo
caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos que se
perciban.

cve: BOE-A-2021-14977
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Artículo 14.