I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-14977)
Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 112439

– Concesión del Logotipo Raza Autóctona y que comercializan productos con
logotipo raza autóctona durante el año anterior: 10 puntos.
– Extensión del territorio del programa de cría a otros Estados Miembros o
exportación de animales para vida o material genético: 5 puntos.
4.º Grado de aportación de material a centros de reproducción y bancos de
germoplasma: Hasta 30 puntos, según los siguientes indicadores:
– Tener depositado en el Banco de Germoplasma Animal de acuerdo a solicitudes
recibidas hasta el 31 de diciembre del año de referencia al menos 3.000 dosis seminales
de por lo menos 25 donantes distintos o haber depositado durante el año de referencia
un mínimo de 150 dosis seminales de al menos 2 donantes diferentes, dicho material
deberá estar amparado dentro del convenio de depósito firmado con el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación: 15 puntos.
– Tener depositados en otros centros de recogida de semen, centros de
almacenamiento o equipos de recogida de óvulos/embriones a 31 de diciembre del año
de referencia al menos, 3.000 dosis seminales de, por lo menos, 25 donantes o haber
depositado durante el año de referencia en los mismos un mínimo de 150 dosis
seminales de al menos 2 donantes diferentes: 15 puntos.
d) En el caso de asociaciones solicitantes que gestionen libros genealógicos de la
misma raza, el reparto de los puntos que asigna el apartado anterior c) se realizará a la
raza, y el reparto a cada una de dichas asociaciones, se efectuará de forma proporcional
a sus correspondientes indicadores técnicos.
2. No se establece una valoración mínima a la hora de acceder a la concesión de la
subvención a los solicitantes. Las cuantías a conceder a cada entidad se establecerán
multiplicando el número de puntos obtenidos de acuerdo al apartado 1 de este artículo
por 1000, hasta un límite por raza, asociación y año (excepto en el caso de integración
de asociaciones de criadores previsto en los siguientes apartados 3 y 4), de:
1.º Razas autóctonas amenazadas y resto de razas no autóctonas: 90.000 euros.
2.º Razas autóctonas no amenazadas: 200.000 euros.
3. En el caso de que a partir de la entrada en vigor del presente real decreto las
asociaciones nacionales de varias razas renuncien a su reconocimiento oficial y a la
gestión de sus programas de cría, para integrarse en una asociación que obtenga su
reconocimiento oficial nacional para la gestión conjunta de dichas razas, conforme a lo
establecido en los artículos 7, 9.1.c) y 11.1.b) del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero,
la asignación de la cuantía a dicha entidad tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1.º Se aplicarán los criterios recogidos en el apartado 1 a cada una de las razas
gestionadas por la nueva asociación.
2.º Las cuantías resultantes por raza se sumarán, no siendo de aplicación a la
nueva asociación los límites recogidos en el apartado 2.
3.º A la cuantía resultante de la suma indicada en el punto anterior se le adicionará
un 20 %.
4. No obstante lo anterior, si dicha integración afectara a todas las asociaciones
que gestionen una misma raza, la cuantía a conceder a la nueva entidad tras aplicar el
apartado 1, se incrementaría un 10 %, no siendo de aplicación los límites recogidos en el
apartado 2.
5. La cuantía máxima de reparto según los apartados anteriores debe combinarse
por parte de cada beneficiario con su capacidad de ejecución de las actuaciones que
sean financiables y sus gastos, a efectos de que la solicitud de la subvención pueda ser
debidamente justificada.
6. En caso de que, tras la aplicación de estos criterios se supere la dotación
presupuestaria, se aplicará un prorrateo lineal hasta ajustar el presupuesto, teniendo en

cve: BOE-A-2021-14977
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Núm. 221