I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Estatuto Orgánico. (BOE-A-2021-14976)
Real Decreto 793/2021, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 112420

Tras tres años de revisiones de diversas áreas del gasto por parte de la AIReF, el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia reconoce su utilidad y se compromete a
«dar continuidad y permanencia a los ejercicios de revisión del gasto creando una división
permanente de Spending Review en el seno de la AIReF». Adicionalmente, introduce
otros elementos que contribuyen a la mejora de la sistematicidad y planificación de las
evaluaciones mediante un nuevo encargo (2022-2026) en cinco fases que, a su vez,
mejora la independencia al separarse del ciclo político. Además, el plan incorpora
elementos que refuerzan la relevancia y utilidad de los Spending Reviews al extender el
principio de «cumplir o explicar» a sus recomendaciones y comprometerse con la creación
de una Unidad técnica en el seno del Ministerio de Hacienda para reforzar su seguimiento,
vinculación con el ciclo presupuestario y conexión con el resto de centros gestores,
conferencias sectoriales u órganos de coordinación. Por su parte, el Ministerio de
Hacienda elaborará un informe anual público, antes del 31 de marzo de cada año, que
remitirá al Consejo de Ministros, con el seguimiento de las recomendaciones efectuadas
en los ejercicios de revisión del gasto.
La pertinencia de dar continuidad y permanencia a los ejercicios de revisión del gasto
para mejorar su calidad también ha sido reconocida en diferentes ámbitos
recientemente. En marzo de 2020, la Comisión Europea, en su primera recomendación
del Consejo sobre política económica de la zona euro, señala que: «Los Estados
miembros deberán prestar especial atención a la calidad de las medidas
presupuestarias, mejorar la gestión de las finanzas públicas, en particular los marcos de
inversión y presupuestación ecológica y de contratación pública y realizar revisiones del
gasto para centrar más el gasto público en las necesidades de recuperación y
resiliencia». De igual forma, la Comisión para la Reconstrucción Social y Económica
creada en el seno del Congreso de los Diputados, en su Dictamen de 3 de julio de 2020,
en el bloque 6. Política fiscal y eficiencia del gasto público, recoge la siguiente Propuesta
de Resolución: «103. Establecer mecanismos de evaluación de las políticas públicas y
de sus resultados, mediante un Plan de Acción de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal (AIReF) para la revisión del gasto público (Spending Reviews) y
elaborar planes de implementación de sus recomendaciones, que permitan la eficiencia
del gasto público».
En este contexto, este real decreto crea la nueva División de Evaluación del Gasto
Público (Spending Review) de la AIReF, que reforzará las capacidades de evaluación
permanentes de la institución, tal y como asume el plan de recuperación en su
componente 29 y asociado a la reforma 1.3, y para ello se dotará de todos los recursos
necesarios para que lleve a cabo su labor de revisión del gasto de manera sistemática, lo
que permitirá afrontar con garantías de calidad el reto de las nuevas fases de Spending
Review. Además, la nueva División establecerá canales estables de interconexión con
las administraciones para proveerlas de información sobre sus evaluaciones y
recomendaciones, facilitando el proceso de implementación de las propuestas y el
seguimiento de estas.
Por otra parte, el protagonismo que asume el Gabinete como órgano de apoyo y
asistencia inmediata al titular de la Presidencia de la AIReF justifica que se le atribuya el
nivel orgánico de subdirección general para asegurar su equiparación a otros Gabinetes
de Subsecretarías y órganos equivalentes.
Finalmente, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resulta también
necesario adaptar el régimen jurídico de la AIReF a las previsiones de dicha Ley. Esta
circunstancia ha sido igualmente advertida por la Intervención General de la
Administración General del Estado (IGAE) en su Informe Global de Control Financiero
Permanente 2019 de la AIReF.
Para llevar a cabo esta adaptación, basta con cumplir la previsión del artículo 109.3
de la precitada Ley 40/2015: «Con independencia de cuál sea su denominación, cuando
una entidad tenga la naturaleza jurídica de autoridad administrativa independiente

cve: BOE-A-2021-14976
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Núm. 221