I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Estatuto Orgánico. (BOE-A-2021-14976)
Real Decreto 793/2021, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 112419
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 793/2021, de 14 de septiembre, por el que se modifica el
Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal,
aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.
Los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del sector
público quedaron recogidos en el artículo 135 de la Constitución Española y en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea, se aprobó la
Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal, con el objetivo de contribuir al cumplimiento del principio de
estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la Constitución Española,
mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y el
análisis de las previsiones económicas.
Posteriormente, en cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 8.2 de la
citada Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, se aprobó el Real Decreto 215/2014,
de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal, el cual desarrolla su organización y
funcionamiento interno, que fue reformado por el Real Decreto 105/2018, de 9 de marzo,
por el que se modifica el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal, aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.
El régimen jurídico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, se
completó con la aprobación de la Orden HAP/1287/2015, de 23 de junio, por la que se
determinan la información y procedimientos de remisión que el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal, y que ha sido parcialmente derogada por la
Orden HFP/232/2017, de 14 de marzo, por la que se deroga parcialmente la
Orden HAP/1287/2015, de 23 de junio, por la que se determinan la información y
procedimientos de remisión que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal.
La evolución normativa descrita que afecta a esta autoridad administrativa
independiente ha ido atendiendo al contexto socio económico de cada momento y
actualmente debe destacarse que entre los principios esenciales que deben regir la
asignación y utilización de los recursos públicos destacan los de eficacia y eficiencia, que
se contemplan en los artículos 31.2 y 103.1 de la Constitución Española, y recogidos,
igualmente, en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el artículo 26 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria.
En este sentido, la actualización del Plan Presupuestario remitido a la Comisión
Europea el 9 de diciembre de 2016 recogió el compromiso de llevar a cabo procesos de
revisión del gasto, en el conjunto de las Administraciones Públicas con objeto de mejorar
su eficiencia.
Posteriormente, en la Actualización del Programa de Estabilidad 2017-2020 enviada
en el mes de abril de 2017, se concretó que este primer análisis integral del gasto
público se realizaría en tres fases con objeto de garantizar que fuera exhaustivo y se
consideró a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) como la
institución más adecuada para abordarlo.
cve: BOE-A-2021-14976
Verificable en https://www.boe.es
14976
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 112419
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 793/2021, de 14 de septiembre, por el que se modifica el
Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal,
aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.
Los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del sector
público quedaron recogidos en el artículo 135 de la Constitución Española y en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea, se aprobó la
Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal, con el objetivo de contribuir al cumplimiento del principio de
estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la Constitución Española,
mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y el
análisis de las previsiones económicas.
Posteriormente, en cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 8.2 de la
citada Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, se aprobó el Real Decreto 215/2014,
de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal, el cual desarrolla su organización y
funcionamiento interno, que fue reformado por el Real Decreto 105/2018, de 9 de marzo,
por el que se modifica el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal, aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.
El régimen jurídico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, se
completó con la aprobación de la Orden HAP/1287/2015, de 23 de junio, por la que se
determinan la información y procedimientos de remisión que el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal, y que ha sido parcialmente derogada por la
Orden HFP/232/2017, de 14 de marzo, por la que se deroga parcialmente la
Orden HAP/1287/2015, de 23 de junio, por la que se determinan la información y
procedimientos de remisión que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal.
La evolución normativa descrita que afecta a esta autoridad administrativa
independiente ha ido atendiendo al contexto socio económico de cada momento y
actualmente debe destacarse que entre los principios esenciales que deben regir la
asignación y utilización de los recursos públicos destacan los de eficacia y eficiencia, que
se contemplan en los artículos 31.2 y 103.1 de la Constitución Española, y recogidos,
igualmente, en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el artículo 26 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria.
En este sentido, la actualización del Plan Presupuestario remitido a la Comisión
Europea el 9 de diciembre de 2016 recogió el compromiso de llevar a cabo procesos de
revisión del gasto, en el conjunto de las Administraciones Públicas con objeto de mejorar
su eficiencia.
Posteriormente, en la Actualización del Programa de Estabilidad 2017-2020 enviada
en el mes de abril de 2017, se concretó que este primer análisis integral del gasto
público se realizaría en tres fases con objeto de garantizar que fuera exhaustivo y se
consideró a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) como la
institución más adecuada para abordarlo.
cve: BOE-A-2021-14976
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