II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Gestión Catastral. (BOE-A-2021-14929)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Gestión Catastral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 112140
En el curso se desarrollarán materias relacionadas con las siguientes áreas: Jurídica,
Inmobiliaria y Registral, Financiera, Tributaria, Catastral, así como las de carácter
complementario e instrumental útiles para el desempeño de las funciones
encomendadas al Cuerpo Superior de Gestión Catastral, incluyendo un módulo en
materia de igualdad de género entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de
género.
Será común a ambas convocatorias y tendrá una duración máxima de cinco meses
lectivos y comenzará en el plazo máximo de cuatro meses, contado a partir de la
finalización del plazo fijado para la presentación de la documentación requerida en la
publicación de la lista de aprobados de las fases de oposición y de oposición y concurso
en el «Boletín Oficial del Estado».
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas
por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la
imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se
perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las
vacaciones de estos funcionarios en prácticas, por necesidades del servicio y de acuerdo
con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado,
aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán desde el 1 al 31 de agosto
del año en que se realice el curso selectivo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de
calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real
Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a
propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al
inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
II.
II.1
Valoración
Fase de oposición:
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio:
Se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de
«apto» para superarlo. La calificación de «apto» se otorgará cuando se alcance, al
menos, el 50 por 100 de la valoración total del ejercicio, de acuerdo con la valoración
que el Tribunal establezca para cada una de las preguntas. Se calificarán como «no
aptos» aquellos ejercicios en los que se haya obtenido la mínima valoración posible en
el 25% o más de las preguntas.
Parte A. Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar un
mínimo de 15 puntos y no ser calificado con 0 puntos en más de 2 preguntas.
Parte B. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener
como mínimo 5 puntos.
La no superación de la parte A en las condiciones señaladas, implicará la no
calificación de la parte B del ejercicio
Para superar el segundo ejercicio será necesario superar tanto la Parte A como la
parte B del mismo en las condiciones señaladas en los párrafos anteriores
cve: BOE-A-2021-14929
Verificable en https://www.boe.es
Segundo ejercicio:
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 112140
En el curso se desarrollarán materias relacionadas con las siguientes áreas: Jurídica,
Inmobiliaria y Registral, Financiera, Tributaria, Catastral, así como las de carácter
complementario e instrumental útiles para el desempeño de las funciones
encomendadas al Cuerpo Superior de Gestión Catastral, incluyendo un módulo en
materia de igualdad de género entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de
género.
Será común a ambas convocatorias y tendrá una duración máxima de cinco meses
lectivos y comenzará en el plazo máximo de cuatro meses, contado a partir de la
finalización del plazo fijado para la presentación de la documentación requerida en la
publicación de la lista de aprobados de las fases de oposición y de oposición y concurso
en el «Boletín Oficial del Estado».
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas
por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la
imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se
perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las
vacaciones de estos funcionarios en prácticas, por necesidades del servicio y de acuerdo
con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado,
aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán desde el 1 al 31 de agosto
del año en que se realice el curso selectivo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de
calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real
Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a
propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al
inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
II.
II.1
Valoración
Fase de oposición:
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio:
Se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de
«apto» para superarlo. La calificación de «apto» se otorgará cuando se alcance, al
menos, el 50 por 100 de la valoración total del ejercicio, de acuerdo con la valoración
que el Tribunal establezca para cada una de las preguntas. Se calificarán como «no
aptos» aquellos ejercicios en los que se haya obtenido la mínima valoración posible en
el 25% o más de las preguntas.
Parte A. Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar un
mínimo de 15 puntos y no ser calificado con 0 puntos en más de 2 preguntas.
Parte B. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener
como mínimo 5 puntos.
La no superación de la parte A en las condiciones señaladas, implicará la no
calificación de la parte B del ejercicio
Para superar el segundo ejercicio será necesario superar tanto la Parte A como la
parte B del mismo en las condiciones señaladas en los párrafos anteriores
cve: BOE-A-2021-14929
Verificable en https://www.boe.es
Segundo ejercicio: