II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública. (BOE-A-2021-14926)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 112069
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento
de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les
valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el
nivel mínimo del subgrupo A2.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de
familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del
Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u
órganos constitucionales el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería
efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en la
situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les
valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
d) Se valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter
interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas del Cuerpo
de Arquitectos de la Hacienda Pública. Se valorará a razón de 0,1 puntos por cada año
completo de servicio, hasta un máximo de 3 puntos.
Los méritos del personal laboral fijo se valorarán de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Se valorarán los años completos de servicios efectivos prestados y reconocidos
al servicio de las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito del artículo 2.1 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
– Se otorgarán 0,1 puntos por cada año de servicio.
– Puntuación máxima en la valoración de la antigüedad: 3 puntos.
b) Superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral
fijo: hasta un máximo de 2 puntos.
c) Experiencia: se valorará el tiempo de servicios efectivos prestados como
personal laboral fijo en puestos que hayan sido encuadrados en el grupo y
especialidad 1G-Arquitectos del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de
la Administración General del Estado vigente, así como el tiempo de servicios efectivos
prestados como personal laboral fijo en una categoría y grupo equivalentes de otros
convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público
con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración
General del Estado y desarrollando funciones coincidentes con las propias de los
arquitectos.
– Se otorgarán 0,25 puntos por cada año de servicios.
– Puntuación máxima en la valoración de la antigüedad: 7 puntos.
d) Se valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter
interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas del Cuerpo
objeto de esta convocatoria. Se valorará a razón de 0,1 puntos por cada año completo
de servicio, hasta un máximo de 3 puntos.
e) Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán los cursos acreditados
por el personal laboral y recibidos en los últimos cinco años, tanto en centros oficiales de
formación y perfeccionamiento, como en cualquier otro organismo o entidad público o
privado, cuya duración sea igual o superior a veinte horas lectivas, y siempre que se
refieran, a juicio del tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias del
cuerpo objeto de esta convocatoria.
– Se otorgarán 0,5 puntos por cada curso.
– Puntuación máxima en la valoración de cursos de formación y perfeccionamiento:
3 puntos.
cve: BOE-A-2021-14926
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 112069
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento
de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les
valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el
nivel mínimo del subgrupo A2.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de
familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del
Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u
órganos constitucionales el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería
efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en la
situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les
valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
d) Se valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter
interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas del Cuerpo
de Arquitectos de la Hacienda Pública. Se valorará a razón de 0,1 puntos por cada año
completo de servicio, hasta un máximo de 3 puntos.
Los méritos del personal laboral fijo se valorarán de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Se valorarán los años completos de servicios efectivos prestados y reconocidos
al servicio de las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito del artículo 2.1 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
– Se otorgarán 0,1 puntos por cada año de servicio.
– Puntuación máxima en la valoración de la antigüedad: 3 puntos.
b) Superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral
fijo: hasta un máximo de 2 puntos.
c) Experiencia: se valorará el tiempo de servicios efectivos prestados como
personal laboral fijo en puestos que hayan sido encuadrados en el grupo y
especialidad 1G-Arquitectos del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de
la Administración General del Estado vigente, así como el tiempo de servicios efectivos
prestados como personal laboral fijo en una categoría y grupo equivalentes de otros
convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público
con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración
General del Estado y desarrollando funciones coincidentes con las propias de los
arquitectos.
– Se otorgarán 0,25 puntos por cada año de servicios.
– Puntuación máxima en la valoración de la antigüedad: 7 puntos.
d) Se valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter
interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas del Cuerpo
objeto de esta convocatoria. Se valorará a razón de 0,1 puntos por cada año completo
de servicio, hasta un máximo de 3 puntos.
e) Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán los cursos acreditados
por el personal laboral y recibidos en los últimos cinco años, tanto en centros oficiales de
formación y perfeccionamiento, como en cualquier otro organismo o entidad público o
privado, cuya duración sea igual o superior a veinte horas lectivas, y siempre que se
refieran, a juicio del tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias del
cuerpo objeto de esta convocatoria.
– Se otorgarán 0,5 puntos por cada curso.
– Puntuación máxima en la valoración de cursos de formación y perfeccionamiento:
3 puntos.
cve: BOE-A-2021-14926
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220