II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública. (BOE-A-2021-14926)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 112070
La certificación de méritos deberá realizarse de acuerdo con los modelos incluidos
como anexo V.2 de esta resolución.
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.
I.3
Curso selectivo
Todos los aspirantes que superen la fase de oposición o de concurso-oposición
realizarán un curso selectivo en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de
Estudios Fiscales, que deberán superar con aprovechamiento.
En el curso se desarrollarán materias relacionadas con las siguientes áreas: Jurídica,
Gestión Financiera, Urbanística, Tributaria, Facultativa y Catastral, así como las de
carácter complementario e instrumental útiles para el desempeño de las funciones
encomendadas al Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública, incluyendo un módulo
en materia de igualdad entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de
género.
Tendrá una duración máxima de cinco meses lectivos, y comenzará en el plazo
máximo de cuatro meses, contado a partir de la finalización del plazo fijado para la
presentación de la documentación requerida en la publicación de la lista de aprobados
de la fase de oposición o concurso-oposición en el «Boletín Oficial del Estado».
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas
por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la
imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se
perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las
vacaciones de estos funcionarios en prácticas, por necesidades del servicio y de acuerdo
con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado,
aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán desde el 1 al 31 de agosto
del año en que se realice el curso selectivo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de
calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real
Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a
propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al
inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
El curso selectivo se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos por el total
de los trabajos, necesitándose para aprobar obtener 15 puntos como mínimo.
Superación del proceso selectivo y elección de destinos
La suma de las puntuaciones de la fase de oposición o de concurso-oposición con la
obtenida en el curso selectivo determinará la calificación final del proceso selectivo y
la prioridad para la elección de destino.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
alcanzada en la fase de oposición; y en caso de persistir el empate, a la correspondiente,
por este orden, al segundo, tercero, y cuarto ejercicio de la fase de oposición.
cve: BOE-A-2021-14926
Verificable en https://www.boe.es
I.4
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 112070
La certificación de méritos deberá realizarse de acuerdo con los modelos incluidos
como anexo V.2 de esta resolución.
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.
I.3
Curso selectivo
Todos los aspirantes que superen la fase de oposición o de concurso-oposición
realizarán un curso selectivo en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de
Estudios Fiscales, que deberán superar con aprovechamiento.
En el curso se desarrollarán materias relacionadas con las siguientes áreas: Jurídica,
Gestión Financiera, Urbanística, Tributaria, Facultativa y Catastral, así como las de
carácter complementario e instrumental útiles para el desempeño de las funciones
encomendadas al Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública, incluyendo un módulo
en materia de igualdad entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de
género.
Tendrá una duración máxima de cinco meses lectivos, y comenzará en el plazo
máximo de cuatro meses, contado a partir de la finalización del plazo fijado para la
presentación de la documentación requerida en la publicación de la lista de aprobados
de la fase de oposición o concurso-oposición en el «Boletín Oficial del Estado».
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas
por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la
imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se
perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las
vacaciones de estos funcionarios en prácticas, por necesidades del servicio y de acuerdo
con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado,
aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán desde el 1 al 31 de agosto
del año en que se realice el curso selectivo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de
calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real
Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a
propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al
inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
El curso selectivo se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos por el total
de los trabajos, necesitándose para aprobar obtener 15 puntos como mínimo.
Superación del proceso selectivo y elección de destinos
La suma de las puntuaciones de la fase de oposición o de concurso-oposición con la
obtenida en el curso selectivo determinará la calificación final del proceso selectivo y
la prioridad para la elección de destino.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
alcanzada en la fase de oposición; y en caso de persistir el empate, a la correspondiente,
por este orden, al segundo, tercero, y cuarto ejercicio de la fase de oposición.
cve: BOE-A-2021-14926
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I.4