II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública. (BOE-A-2021-14926)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de septiembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 112068

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de
las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios.
I.2

Fase de concurso

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio. La no presentación del anexo V en el plazo
señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que participen por el turno de
promoción interna que hayan superado la fase anterior dispondrán de un plazo de veinte
días hábiles, a contar desde la publicación del listado de aspirantes que hayan superado
la fase de oposición, para la presentación de la certificación de méritos, debiendo ser
expedida por los servicios de personal de los Ministerios u organismos donde presten, o
en su caso hayan prestado, sus servicios y en los que consten los méritos a valorar en la
fase de concurso. La certificación de méritos deberá realizarse según el modelo que
corresponda, entre los incluidos como anexo V a esta resolución.
La no presentación de la certificación, en el plazo señalado, supondrá la no
valoración al aspirante en la fase de concurso.
Si alguno de los aspirantes funcionarios, en servicio activo en la Administración del
Estado en el Cuerpo o Escala desde el que participa por promoción interna, únicamente
va a solicitar la valoración de los requisitos que figuren inscritos en el Registro Central de
Personal, podrá autorizar a la Administración la consulta de los datos obrantes en el
mismo. En tal caso, y dentro del plazo establecido para presentar la documentación, el
aspirante deberá dar su conformidad cumplimentando y presentando el modelo que
figura como anexo VI a esta Resolución. Los méritos del personal funcionario se
valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Antigüedad: se valorarán los años completos de servicios efectivos prestados en
Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas
Postales y Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas
en el artículo 2.1 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y reconocidos al amparo de la
Ley 70/1978, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.
– Se otorgarán 0,1 puntos por cada año de servicio.
– Puntuación máxima en la valoración de la antigüedad: 3 puntos.
b) Grado personal consolidado: se otorgará la siguiente puntuación al grado
personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado» y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de
grado por la autoridad competente, a la fecha de finalización del plazo de presentación
del certificado del anexo V de esta resolución:
– Hasta el grado 18: 3 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,25 puntos.
– Puntuación máxima en la valoración del grado personal consolidado: 5 puntos.
c) Trabajo desarrollado: se otorgará la siguiente puntuación según el nivel de
complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que ocupe el día de la
publicación de esta convocatoria:
– Hasta el nivel 18: 3 puntos.
– Por cada unidad de nivel que exceda de 18: 0,5 puntos.
– Puntuación máxima en la valoración del trabajo desarrollado: 7 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.

cve: BOE-A-2021-14926
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Núm. 220