III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-14963)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión de la Diputación Foral de Gipuzkoa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla de determinada información de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Martes 14 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 112321

ayuda, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021 y la Orden
HAC/348/2021, de 12 de abril.
La Agencia Tributaria actuará como encargada del tratamiento de los datos, según
las indicaciones del responsable y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos, aplicándolos
exclusivamente para los fines previstos en este acuerdo en relación con dicho encargo.
En particular, en el tratamiento de la información se adoptarán las medidas de seguridad
contempladas en el Esquema Nacional de Seguridad, en los términos previstos por la
disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En particular, la Agencia Tributaria:
– Garantiza la adecuación de su infraestructura a los requisitos recogidos en el
Reglamento General de Protección de Datos
– No podrá transmitir o ceder a terceros, la información entregada por el cedente al
cesionario, ni tan siquiera con el consentimiento de este último.
– Establecerá controles para evitar que los datos almacenados relativos a cada
suministro de información entre un cedente y un cesionario puedan ser accedidos por
terceros distintos del cesionario.
– Almacenará la información necesaria para auditar la trazabilidad de cualquier
tratamiento realizado sobre los datos, permitiendo reproducir la secuencia de
operaciones llevadas a cabo.
– En el caso de que se produzca cualquier incidente donde se puedan haber
comprometido los medios que permiten el acceso a la información, deberá comunicar
inmediatamente al organismo cesionario de tal circunstancia, para que se informe a la
Diputación Foral de Gipuzkoa y se tomen las medidas oportunas.
– Deberá comunicar al cesionario inmediatamente cualquier tipo de incidente que
pueda haber afectado a los datos que han sido objeto de cesión al mismo a través de
sus infraestructuras, para que se tomen las medidas oportunas y se informe a la
Diputación Foral de Gipuzkoa.
Séptima.

Control y seguridad de los datos suministrados.

El control y seguridad de los datos proporcionados por la Diputación Foral de
Gipuzkoa, en particular en lo relativo al control por el ente cesionario de la información,
se regirá por la cláusula Novena del respectivo Convenio entre el Ministerio de Hacienda,
la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma/Comunidad
Foral de Navarra/Ciudad, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real
Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia
empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID 19.
Octava. Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente acuerdo, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
Vigencia.

La presente encomienda entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial de Gipuzkoa» y surtirá efectos mientras sea necesario para dar
cumplimiento al Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de
apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, con un
máximo de cuatro años.

cve: BOE-A-2021-14963
Verificable en https://www.boe.es

Novena.