III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-14963)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión de la Diputación Foral de Gipuzkoa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla de determinada información de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 112320
En el caso de las solicitudes presentadas ante la Comunidad Autónoma del País
Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, si la Agencia Tributaria no dispusiera de
información sobre los solicitantes necesaria para la aplicación del Real Decretoley 5/2021, podrá indicarles a aquellas esta circunstancia con el fin de que puedan
solicitar la información directamente a la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de otra información
que pueda proporcionar la Diputación Foral de Gipuzkoa a la Agencia Tributaria en
relación con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, para su puesta a disposición de
las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y
Melilla, y que no se refiera a un elevado número de interesados.
Segunda.
Finalidad de la cesión de información.
La cesión de información procedente de la Diputación Foral de Gipuzkoa tendrá
como finalidad exclusiva la colaboración con otras Comunidades Autónomas, con la
Comunidad Foral de Navarra y con las Ciudades de Ceuta y Melilla para la acreditación
de las condiciones y requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía
de las ayudas directas a autónomos o empresas de la Línea Covid aprobadas por el
Real Decreto-ley 5/2021.
Tercera.
Naturaleza de los datos suministrados.
Los datos tributarios suministrados por la Diputación Foral de Gipuzkoa son los
declarados por los contribuyentes, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a
actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los
citados datos hubieran sido comprobados por la Diputación Foral de Gipuzkoa, se
facilitarán los datos comprobados.
Cuarta.
Procedimiento para el intercambio de información.
La Agencia Tributaria, como encargada de tratamiento de los datos recibidos de la
Diputación Foral de Gipuzkoa, generará un fichero con la información relativa a las
entidades solicitantes que corresponda a cada Comunidad Autónoma, Comunidad Foral
de Navarra o Ciudad, y lo pondrá a disposición de las mismas de forma agregada con la
información titularidad de la Agencia Tributaria que esta les debe proporcionar en
aplicación del Título I del Real Decreto-ley 5/2021.
Para ello, previamente, la Agencia Tributaria remitirá a la Diputación Foral de
Gipuzkoa un fichero con identificación de los solicitantes de la ayuda ante cada
Comunidad Autónoma, Comunidad Foral o Ciudad sobre los que sea preciso obtener
información de la Diputación Foral.
Quinta.
Titularidad.
Sexta. Tratamiento de datos personales.
La Agencia Tributaria declara que se da cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en relación
con los organismos cesionarios que reciban la información en relación con el marco
básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de la
cve: BOE-A-2021-14963
Verificable en https://www.boe.es
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la encomienda de gestión no supone la
cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su
ejercicio, atribuidas a la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 112320
En el caso de las solicitudes presentadas ante la Comunidad Autónoma del País
Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, si la Agencia Tributaria no dispusiera de
información sobre los solicitantes necesaria para la aplicación del Real Decretoley 5/2021, podrá indicarles a aquellas esta circunstancia con el fin de que puedan
solicitar la información directamente a la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de otra información
que pueda proporcionar la Diputación Foral de Gipuzkoa a la Agencia Tributaria en
relación con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, para su puesta a disposición de
las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y
Melilla, y que no se refiera a un elevado número de interesados.
Segunda.
Finalidad de la cesión de información.
La cesión de información procedente de la Diputación Foral de Gipuzkoa tendrá
como finalidad exclusiva la colaboración con otras Comunidades Autónomas, con la
Comunidad Foral de Navarra y con las Ciudades de Ceuta y Melilla para la acreditación
de las condiciones y requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía
de las ayudas directas a autónomos o empresas de la Línea Covid aprobadas por el
Real Decreto-ley 5/2021.
Tercera.
Naturaleza de los datos suministrados.
Los datos tributarios suministrados por la Diputación Foral de Gipuzkoa son los
declarados por los contribuyentes, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a
actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los
citados datos hubieran sido comprobados por la Diputación Foral de Gipuzkoa, se
facilitarán los datos comprobados.
Cuarta.
Procedimiento para el intercambio de información.
La Agencia Tributaria, como encargada de tratamiento de los datos recibidos de la
Diputación Foral de Gipuzkoa, generará un fichero con la información relativa a las
entidades solicitantes que corresponda a cada Comunidad Autónoma, Comunidad Foral
de Navarra o Ciudad, y lo pondrá a disposición de las mismas de forma agregada con la
información titularidad de la Agencia Tributaria que esta les debe proporcionar en
aplicación del Título I del Real Decreto-ley 5/2021.
Para ello, previamente, la Agencia Tributaria remitirá a la Diputación Foral de
Gipuzkoa un fichero con identificación de los solicitantes de la ayuda ante cada
Comunidad Autónoma, Comunidad Foral o Ciudad sobre los que sea preciso obtener
información de la Diputación Foral.
Quinta.
Titularidad.
Sexta. Tratamiento de datos personales.
La Agencia Tributaria declara que se da cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en relación
con los organismos cesionarios que reciban la información en relación con el marco
básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de la
cve: BOE-A-2021-14963
Verificable en https://www.boe.es
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la encomienda de gestión no supone la
cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su
ejercicio, atribuidas a la Diputación Foral de Gipuzkoa.