III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-14963)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión de la Diputación Foral de Gipuzkoa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla de determinada información de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 112319

la Orden HAC/348/2021, y respecto de las solicitudes de la ayuda en las Comunidades
Autónomas, la Comunidad Foral de Navarra o las Ciudades de Ceuta o Melilla que hayan
autorizado a que la información necesaria se recabe de la Administración Tributaria
correspondiente:
a) En caso de entidades que formen parte de un grupo de consolidación fiscal o
entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de
euros, que tributen exclusivamente en territorio foral a efectos del Impuesto sobre
Sociedades, y que operen en territorio común:
(i) Indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en
los que se clasifica la actividad desempeñada por el solicitante en 2019, 2020 y 2021,
con referencia, en su caso, a la actividad principal.
(ii) Si el solicitante forma parte de un grupo, información disponible sobre su
composición en 2019 y 2020.
b) En caso de entidades que formen parte de un grupo de consolidación fiscal o
entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de
euros, que tributen exclusivamente en territorio foral a efectos de IVA y que operen en
territorio común, se proporcionará dicho volumen de operaciones en el Impuesto sobre el
Valor Añadido en 2019 y 2020.
c) Cuando sean entidades que formen parte de un grupo de consolidación fiscal o
empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido
superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más de un
territorio autonómico o Ciudad de Ceuta o Melilla, las retribuciones de trabajo personal
satisfechas en 2020, de conformidad con la información consignada en la declaración
informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del trabajo personal,
presentada ante la Diputación Foral de Gipuzkoa, en función de la residencia de los
perceptores.
d) Cuando sean empresarios, profesionales, entidades o establecimientos
permanentes a los que resulte de aplicación el artículo 3.2.b) del Real Decretoley 5/2021, el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del
trabajo consignados en las declaraciones mensuales y trimestrales presentadas ante la
Hacienda Foral, de retenciones e ingresos a cuenta (modelos 110 o 111).
e) En caso de grupos de consolidación fiscal y entidades cuyo volumen de
operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que tributen
exclusivamente en territorio foral a efectos del Impuesto sobre Sociedades y operen en
territorio común, información sobre si la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente es
negativa en la declaración correspondiente al ejercicio 2019, antes de las
compensaciones y reservas.
f) Epígrafes del IAE en los que se clasifica la actividad económica desempeñada
por los solicitantes.
2. La Agencia Tributaria pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas,
Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla la siguiente información,
previamente proporcionada por la Diputación Foral de Gipuzkoa, respecto de los
solicitantes a los que se les haya concedido la ayuda en una Comunidad Autónoma,
Comunidad Foral de Navarra o Ciudad de Ceuta y Melilla, y que tributen en dicho
territorio foral, cuando aquella no haya podido verificar lo dispuesto en las letras a) y b)
del apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021:
a) Información disponible sobre el reparto de dividendos por el solicitante
durante 2021 y 2022.
b) Información sobre el mantenimiento de la actividad económica del solicitante
hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre
Actividades Económicas (IAE) en los que se clasifique dicha actividad.

cve: BOE-A-2021-14963
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Núm. 220