III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-14963)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión de la Diputación Foral de Gipuzkoa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla de determinada información de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Martes 14 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 112318

III
Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, las
Comunidades Autónomas, la Comunidad Foral de Navarra y las Ciudades de Ceuta y
Melilla necesitan disponer de determinada información cuya titularidad corresponde a la
Diputación Foral de Gipuzkoa. El Real Decreto-ley 5/2021 contempla expresamente que
determinada información necesaria se suministre por la Administración Tributaria
correspondiente, a petición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de
Navarra y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Además, en lo que respecta al Territorio Histórico de Gipuzkoa, las letras d) y l) del
artículo 92.1 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio
Histórico de Gipuzkoa, establecen que, si bien los datos, informes o antecedentes
obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen
carácter reservado, cabe la cesión de los mismos, entre otros casos, cuando dicha
cesión tenga por objeto la colaboración con las Administraciones públicas para la lucha
contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones con cargo a
fondos públicos, o para el desarrollo de sus funciones, en este segundo caso, previa
autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.
Dada la existencia de canales habituales de comunicación de información tributaria
entre la Agencia Tributaria, las Comunidades Autónomas, la Comunidad Foral de
Navarra y las Ciudades de Ceuta y Melilla, y específicamente para el cumplimiento de lo
previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, a fin de facilitar la tramitación de
dichas ayudas, todas las partes consideran más ágil y eficaz que sea la propia Agencia
Tributaria la que trate y traslade a las Comunidades Autónomas, a la Comunidad Foral
de Navarra y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, a petición de estas, la información
tributaria titularidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa que necesiten para tramitar las
ayudas.
Por ello, se ha considerado necesaria la suscripción del presente convenio, en virtud
del cual la Diputación Foral de Gipuzkoa encomienda a la Agencia Tributaria el
tratamiento y la puesta a disposición de determinada información de la que es titular, a
las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y a las Ciudades de Ceuta y
Melilla, a petición de estas, para facilitar la gestión de la ayuda contemplada en el Real
Decreto-ley 5/2021.
Por todo ello, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente acuerdo
con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la encomienda de gestión de la Diputación
Foral de Gipuzkoa a la Agencia Tributaria para el tratamiento y la puesta a disposición de
las Comunidades Autónomas, de la Comunidad Foral de Navarra y de las Ciudades de
Ceuta y Melilla, a petición de éstas, de la información tributaria titularidad de la
Diputación Foral de Gipuzkoa que necesiten para tramitar las ayudas directas a
autónomos y empresas reguladas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, así como el
establecimiento del marco general de las condiciones y procedimientos por los que se
deben regir los intercambios de información derivados de dicha encomienda.
En particular:
1. La Agencia Tributaria pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas,
Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla la siguiente información,
previamente proporcionada a la Agencia Tributaria por la Diputación Foral de Gipuzkoa, en
relación con el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación
de la cuantía de la ayuda, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021 y

cve: BOE-A-2021-14963
Verificable en https://www.boe.es

Primera.