III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-14963)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión de la Diputación Foral de Gipuzkoa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla de determinada información de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 112317
También serán destinatarios los empresarios o profesionales que apliquen el régimen
de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a
los sectores determinados por la normativa que regula la concesión de las ayudas.
Se precisa asimismo en dicho artículo que, en el caso de grupos consolidados que
tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se
entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad
y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las
entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para
determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de
operaciones de las entidades que conforman el grupo.
Finalmente, el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto-ley aclara que no se
consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos
consolidados que cumplan los requisitos establecidos anteriormente y que en la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019
hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que
hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso,
haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre
Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la
reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
Por otra parte, el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto-ley dispone que los
grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones
en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad
económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma,
podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que
operen.
Con el fin de concretar las cuestiones necesarias para la aplicación del Título I,
especialmente en relación con los requisitos de elegibilidad y de los criterios para la
fijación de la cuantía de la ayuda, se ha aprobado la Orden HAC/348/2021, de 12 de
abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a
autónomos y empresas, en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decretoley 5/2021 de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia
empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (en adelante, Orden
HAC/348/2021).
Esta Orden en el punto 8 del apartado uno aclara que, a efectos de los intercambios
de información, el número de empleados a que se refiere el artículo 3.2.b) del Real
Decreto se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de
rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o
trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111).
Y asimismo concreta que la distribución de la caída del volumen de operaciones
entre los territorios en los que operen los solicitantes de las ayudas a los que resulte de
aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 3.4 del Real Decreto-ley se
efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración
informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán
atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los perceptores.
Adicionalmente, el punto 9 del apartado uno de la Orden prevé que, cuando resulte
de aplicación la normativa foral, las referencias que el Título I del Real Decretoley 5/2021 efectúa a conceptos tributarios de regulación estatal se entenderán realizadas
a los conceptos equivalentes de la normativa foral. Y añade que, en particular, a los
solicitantes de las ayudas reguladas en el Título I del citado Real Decreto-ley que
apliquen el régimen simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido en territorio foral
les resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.2 a) del Real Decreto-ley con
independencia del régimen de tributación que apliquen en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.
cve: BOE-A-2021-14963
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 112317
También serán destinatarios los empresarios o profesionales que apliquen el régimen
de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a
los sectores determinados por la normativa que regula la concesión de las ayudas.
Se precisa asimismo en dicho artículo que, en el caso de grupos consolidados que
tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se
entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad
y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las
entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para
determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de
operaciones de las entidades que conforman el grupo.
Finalmente, el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto-ley aclara que no se
consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos
consolidados que cumplan los requisitos establecidos anteriormente y que en la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019
hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que
hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso,
haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre
Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la
reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
Por otra parte, el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto-ley dispone que los
grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones
en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad
económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma,
podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que
operen.
Con el fin de concretar las cuestiones necesarias para la aplicación del Título I,
especialmente en relación con los requisitos de elegibilidad y de los criterios para la
fijación de la cuantía de la ayuda, se ha aprobado la Orden HAC/348/2021, de 12 de
abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a
autónomos y empresas, en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decretoley 5/2021 de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia
empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (en adelante, Orden
HAC/348/2021).
Esta Orden en el punto 8 del apartado uno aclara que, a efectos de los intercambios
de información, el número de empleados a que se refiere el artículo 3.2.b) del Real
Decreto se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de
rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o
trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111).
Y asimismo concreta que la distribución de la caída del volumen de operaciones
entre los territorios en los que operen los solicitantes de las ayudas a los que resulte de
aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 3.4 del Real Decreto-ley se
efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración
informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán
atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los perceptores.
Adicionalmente, el punto 9 del apartado uno de la Orden prevé que, cuando resulte
de aplicación la normativa foral, las referencias que el Título I del Real Decretoley 5/2021 efectúa a conceptos tributarios de regulación estatal se entenderán realizadas
a los conceptos equivalentes de la normativa foral. Y añade que, en particular, a los
solicitantes de las ayudas reguladas en el Título I del citado Real Decreto-ley que
apliquen el régimen simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido en territorio foral
les resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.2 a) del Real Decreto-ley con
independencia del régimen de tributación que apliquen en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.
cve: BOE-A-2021-14963
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220