III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-14963)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión de la Diputación Foral de Gipuzkoa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla de determinada información de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 112316
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la
presente encomienda de gestión, realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es
la entidad de Derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la
aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero y de aquellos recursos de
otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión
se le encomiende por Ley o por Convenio.
De conformidad con el artículo 1 del Concierto Económico con la Comunidad
Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través de la Dirección
General de Hacienda de su Departamento de Hacienda y Finanzas, tiene la competencia
para la exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos
que integran el sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
II
Mediante Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de
apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (en
adelante Real Decreto-ley 5/2021), se han aprobado un conjunto de medidas dirigidas a
otorgar un marco de protección reforzado que concentre un importante volumen de
recursos en proteger y apoyar a aquellas empresas, sectores y territorios potencialmente
más vulnerables debido a la duración y el impacto económico de la pandemia, con el fin
de reforzar la liquidez y solvencia y evitar el sobreendeudamiento del conjunto de la
economía nacional, preservando así el tejido productivo y el empleo, impulsando la
inversión y evitando una improductiva destrucción de valor de la actividad económica en
España, sin por ello impedir la necesaria reasignación de recursos entre las distintas
empresas y sectores en los próximos meses.
Dentro del conjunto de medidas aprobadas por el Real Decreto-ley, el Título I prevé
la creación de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, con la
finalidad de apoyar la solvencia del sector privado, mediante la provisión a las empresas
y autónomos de ayudas directas.
El artículo 1 del Real Decreto-ley establece que la línea tendrá una dotación inicial
de 7.000 millones de euros y se articulará en dos compartimientos. Un primer
compartimento, con una dotación de 5.000 millones de euros, para todas las
Comunidades Autónomas, salvo Baleares y Canarias, y para las Ciudades de Ceuta y
Melilla; y un segundo compartimento, con una dotación de 2.000 millones de euros, para
las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias.
A estos efectos, el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley concreta que serán
las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla las encargadas de
realizar las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a
los destinatarios sitos en sus territorios, asumiendo la tramitación, gestión y resolución
de las solicitudes, el abono de las subvenciones, la realización de los controles previos y
posteriores al pago y el desarrollo de cuantas actuaciones sean necesarias para
garantizar la adecuada utilización de estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la
normativa sobre subvenciones.
El artículo 3 del Real Decreto-ley en su apartado 1 establece el marco básico de los
requisitos de elegibilidad y de los criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda,
considerando como destinatarios de dichas ayudas a los empresarios o profesionales y
entidades adscritas a los sectores determinados por la normativa que regula su
concesión, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente
en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
cve: BOE-A-2021-14963
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 112316
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la
presente encomienda de gestión, realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es
la entidad de Derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la
aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero y de aquellos recursos de
otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión
se le encomiende por Ley o por Convenio.
De conformidad con el artículo 1 del Concierto Económico con la Comunidad
Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través de la Dirección
General de Hacienda de su Departamento de Hacienda y Finanzas, tiene la competencia
para la exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos
que integran el sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
II
Mediante Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de
apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (en
adelante Real Decreto-ley 5/2021), se han aprobado un conjunto de medidas dirigidas a
otorgar un marco de protección reforzado que concentre un importante volumen de
recursos en proteger y apoyar a aquellas empresas, sectores y territorios potencialmente
más vulnerables debido a la duración y el impacto económico de la pandemia, con el fin
de reforzar la liquidez y solvencia y evitar el sobreendeudamiento del conjunto de la
economía nacional, preservando así el tejido productivo y el empleo, impulsando la
inversión y evitando una improductiva destrucción de valor de la actividad económica en
España, sin por ello impedir la necesaria reasignación de recursos entre las distintas
empresas y sectores en los próximos meses.
Dentro del conjunto de medidas aprobadas por el Real Decreto-ley, el Título I prevé
la creación de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, con la
finalidad de apoyar la solvencia del sector privado, mediante la provisión a las empresas
y autónomos de ayudas directas.
El artículo 1 del Real Decreto-ley establece que la línea tendrá una dotación inicial
de 7.000 millones de euros y se articulará en dos compartimientos. Un primer
compartimento, con una dotación de 5.000 millones de euros, para todas las
Comunidades Autónomas, salvo Baleares y Canarias, y para las Ciudades de Ceuta y
Melilla; y un segundo compartimento, con una dotación de 2.000 millones de euros, para
las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias.
A estos efectos, el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley concreta que serán
las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla las encargadas de
realizar las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a
los destinatarios sitos en sus territorios, asumiendo la tramitación, gestión y resolución
de las solicitudes, el abono de las subvenciones, la realización de los controles previos y
posteriores al pago y el desarrollo de cuantas actuaciones sean necesarias para
garantizar la adecuada utilización de estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la
normativa sobre subvenciones.
El artículo 3 del Real Decreto-ley en su apartado 1 establece el marco básico de los
requisitos de elegibilidad y de los criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda,
considerando como destinatarios de dichas ayudas a los empresarios o profesionales y
entidades adscritas a los sectores determinados por la normativa que regula su
concesión, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente
en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
cve: BOE-A-2021-14963
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220