III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-14963)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión de la Diputación Foral de Gipuzkoa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla de determinada información de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 112322
Décima. Publicidad.
El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
oficial de Gipuzkoa», de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Resolución.
El incumplimiento de las cláusulas de la presente encomienda por cualquiera de las
partes, será causa de resolución de la misma, sin perjuicio de lo establecido en los
párrafos siguientes.
También serán causa de extinción el cumplimiento de su objeto, la fuerza mayor, el
mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
En el supuesto de resolución por incumplimiento de una parte, que se producirá
previa denuncia de la otra con un mes de antelación a su efecto, las actuaciones que se
hallen en curso se llevarán a término, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha
de denuncia del Acuerdo.
Duodécima.
Naturaleza y jurisdicción competente.
El presente Acuerdo de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa,
siéndole de aplicación lo expresado en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes en
relación con la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contenciosoadministrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
cve: BOE-A-2021-14963
Verificable en https://www.boe.es
Leído el presente documento por ambas partes, y encontrándolo de su conformidad,
lo firman electrónicamente.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el
Director General, Jesús Gascón Catalán.–Por la Diputación Foral de Gipuzkoa, el titular
de Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Jokin
Perona Lerchundi.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 112322
Décima. Publicidad.
El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
oficial de Gipuzkoa», de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Resolución.
El incumplimiento de las cláusulas de la presente encomienda por cualquiera de las
partes, será causa de resolución de la misma, sin perjuicio de lo establecido en los
párrafos siguientes.
También serán causa de extinción el cumplimiento de su objeto, la fuerza mayor, el
mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
En el supuesto de resolución por incumplimiento de una parte, que se producirá
previa denuncia de la otra con un mes de antelación a su efecto, las actuaciones que se
hallen en curso se llevarán a término, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha
de denuncia del Acuerdo.
Duodécima.
Naturaleza y jurisdicción competente.
El presente Acuerdo de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa,
siéndole de aplicación lo expresado en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes en
relación con la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contenciosoadministrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
cve: BOE-A-2021-14963
Verificable en https://www.boe.es
Leído el presente documento por ambas partes, y encontrándolo de su conformidad,
lo firman electrónicamente.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el
Director General, Jesús Gascón Catalán.–Por la Diputación Foral de Gipuzkoa, el titular
de Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Jokin
Perona Lerchundi.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X