III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-14961)
Resolución 420/38343/2021, de 8 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Asturias, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 112306
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del Convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el Convenio. Las
partes intervinientes en el Convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento
de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los
fines del Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el
responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de
acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u
oposición al tratamiento.
Sobre el MINISDEF y las Cámaras de Asturias intervinientes recaen las
responsabilidades que, en la condición de responsables, deriven del tratamiento de los
datos personales. El MINISDEF y las Cámaras de Asturias asumen que deben informar a
los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos
personales; y, asimismo, la obligación de obtener el consentimiento de los titulares de los
datos personales para llevar a efectos el tratamientos de los datos personales
consecuencia de las actuaciones del Convenio, y también asumen la obligación de
implementar las medidas técnicas y organizativas precisas de seguridad de los datos
personales, así como implementar el mecanismo en caso de violaciones de la seguridad
de los datos personales; y la obligación de establecer un mecanismo de respuesta al
ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección de los
datos personales.
Sobre la Delegación de Defensa en el Principado de Asturias recaerán las
obligaciones que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos
personales, debido a las actuaciones de este Convenio.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá
la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
El MINISDEF y las Cámaras de Asturias intervinientes responderán de las
responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que se causen a consecuencia
de destinar los datos personales a otra finalidad, comunicarlos o utilizarlos incumpliendo
lo estipulado en el Convenio y en la normativa de protección de datos personales, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo, a fin de garantizar al
perjudicado la correspondiente y oportuna indemnización,
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del Convenio y sus prórrogas.
Legislación aplicable.
Este Convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta de seguimiento para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del Convenio, serán de conocimiento y competencia del Ordenamiento
Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2021-14961
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 112306
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del Convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el Convenio. Las
partes intervinientes en el Convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento
de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los
fines del Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el
responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de
acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u
oposición al tratamiento.
Sobre el MINISDEF y las Cámaras de Asturias intervinientes recaen las
responsabilidades que, en la condición de responsables, deriven del tratamiento de los
datos personales. El MINISDEF y las Cámaras de Asturias asumen que deben informar a
los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos
personales; y, asimismo, la obligación de obtener el consentimiento de los titulares de los
datos personales para llevar a efectos el tratamientos de los datos personales
consecuencia de las actuaciones del Convenio, y también asumen la obligación de
implementar las medidas técnicas y organizativas precisas de seguridad de los datos
personales, así como implementar el mecanismo en caso de violaciones de la seguridad
de los datos personales; y la obligación de establecer un mecanismo de respuesta al
ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección de los
datos personales.
Sobre la Delegación de Defensa en el Principado de Asturias recaerán las
obligaciones que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos
personales, debido a las actuaciones de este Convenio.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá
la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
El MINISDEF y las Cámaras de Asturias intervinientes responderán de las
responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que se causen a consecuencia
de destinar los datos personales a otra finalidad, comunicarlos o utilizarlos incumpliendo
lo estipulado en el Convenio y en la normativa de protección de datos personales, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo, a fin de garantizar al
perjudicado la correspondiente y oportuna indemnización,
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del Convenio y sus prórrogas.
Legislación aplicable.
Este Convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta de seguimiento para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del Convenio, serán de conocimiento y competencia del Ordenamiento
Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2021-14961
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Novena.