III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-14961)
Resolución 420/38343/2021, de 8 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Asturias, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Martes 14 de septiembre de 2021

Cuarta.

Sec. III. Pág. 112305

Acciones de ambas partes.

Ambas partes colaborarán en la definición, desarrollo y divulgación de programas de
actividades de información, formación, capacitación e intercambio de conocimientos
donde estén implicados todos los sectores empresariales. Dichos programas estarán
enfocados hacia los conocimientos, habilidades y aptitudes relacionados con los perfiles
profesionales que tengan mayor demanda y que faciliten oportunidades profesionales al
personal de las FAS que se desvincule del MINSDEF y a los RED.
Quinta.

Desarrollo del Convenio.

Las relaciones institucionales se llevarán a cabo a través de la Subdirección General
de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad. La coordinación de las actividades tendrá lugar a través de la Delegación
de Defensa en el Principado de Asturias.
El MINISDEF y las Cámaras de Asturias podrán citar la presente línea de
colaboración en la publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del
Convenio, utilizando sus logotipos oficiales.
Las partes podrán públicamente difundir las condiciones de este Convenio y los
resultados obtenidos.
Sexta. Financiación.
Este Convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico
para ninguna de las partes.
Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio.
Las partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento, en
adelante comisión mixta de seguimiento, de las acciones previstas en este Convenio.
Dicha comisión mixta de seguimiento quedará constituida en el plazo máximo de tres
meses, a contar desde el día en que el Convenio sea eficaz, y estará integrada por tres
representantes de cada una de las partes suscriptoras, con una alternancia anual de su
presidencia, que será iniciada por el MINISDEF.
Integrarán la comisión mixta de seguimiento:

La comisión mixta de seguimiento será el órgano encargado de la potenciación,
seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este Convenio, así como del
arbitraje en caso de conflicto.
A dicha comisión, podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren
oportuno, según los temas a tratar.
Esta comisión mixta de seguimiento deberá reunirse una vez al año y cuando alguna
de las partes lo solicite.
Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría.

cve: BOE-A-2021-14961
Verificable en https://www.boe.es

a) Por parte del MINISDEF, un representante, designado por el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar entre el personal de la misma Dirección General o de
los ejércitos; otro representante designado por el Subdirector General de Reclutamiento
y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad
entre el personal de la misma Subdirección; y otro, perteneciente a la Delegación de
Defensa en el Principado de Asturias.
b) Por parte de las Cámaras de Asturias, tres representantes designados por cada
una de las personas que presida cada Cámara.