III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-14961)
Resolución 420/38343/2021, de 8 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Asturias, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Martes 14 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 112307

Décima. Modificación del Convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
La modificación del Convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime
de los firmantes.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta de seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula
séptima del presenta Convenio.
Dado el objeto del presente Convenio, no se contemplan criterios para determinar
posibles indemnizaciones por incumplimiento.
Undécima.

Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable, por un período
máximo de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa
y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al
Convenio con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia.
Duodécima.

Causas de extinción.

Son causas de extinción y resolución del Convenio las establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y
actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable
acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento.

cve: BOE-A-2021-14961
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en
cuatro ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha, arriba indicados.–
Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce
García.–Por la Cámara de Comercio de Oviedo, el Presidente, José Manuel Ferreira
Diz.–Por la Cámara de Comercio de Gijón, el Presidente, Félix Baragaño Suárez.–Por
la Cámara de Comercio de Avilés, el Presidente, Luis Noguera Martín.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X