III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros educativos. (BOE-A-2021-14965)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento, con carácter excepcional y temporal, de aulas de primera acogida, evaluación e inmersión lingüística, para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en centros públicos de educación secundaria en la Ciudad de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 112328
estén en condiciones de integrarse en un grupo ordinario, lo harán de forma inmediata,
incorporándose al centro sostenido con fondos públicos que se les asigne.
5. Los alumnos y alumnas serán agrupados en función del nivel de competencia
lingüística y curricular de acuerdo con la valoración inicial efectuada. Permanecerán en
las aulas el tiempo imprescindible para su incorporación a un grupo ordinario con los
apoyos que resulten necesarios.
6. Cada maestro o maestra tendrá asignado un grupo que, con carácter general,
estará formado por quince alumnos y alumnas. Esta asignación es flexible y se irá
revisando en función de la evolución de los menores y de su progresiva incorporación a
otros niveles y a los grupos ordinarios. Los centros podrán optar por el trabajo conjunto
de dos de los grupos.
7. El equipo directivo y el equipo de orientación del centro coordinarán las
actuaciones y la organización de las aulas. Preferentemente, uno de los Jefes de
Estudios designado por la Dirección será responsable de la coordinación y apoyo al
equipo docente y del adecuado funcionamiento de estas aulas. Su horario deberá
coincidir con el de funcionamiento de las mismas. La Dirección Provincial autorizará que
dicha Jefatura de Estudios, durante este curso, no imparta docencia.
8. El equipo docente de las aulas estará formado por los profesores y profesoras
que atiendan los grupos que funcionen en un mismo centro.
Sexta. Organización de enseñanzas y metodología de las aulas abiertas.
1. El aula de primera acogida, evaluación e inmersión lingüística propiciará
fórmulas de trabajo y organización flexibles que favorezcan el aprendizaje del alumnado
y la adquisición de un nivel mínimo de competencia lingüística en lengua castellana. Se
desarrollarán actividades que faciliten el análisis, la comprensión y la interacción de las
diversas lenguas y culturas y que se adapten a las necesidades educativas del
alumnado.
2. El equipo docente, coordinado por el Jefe o Jefa de Estudios responsable de
estas aulas, establecerá los criterios e instrumentos para la evaluación inicial y elaborará
la programación docente, de acuerdo con las directrices que establezca la Dirección
Provincial. Se contemplarán tres niveles de competencia en la organización de los
grupos. No necesariamente deben funcionar los tres niveles en los centros, sino que los
mismos se establecerán una vez efectuada la valoración inicial del alumnado.
3. Cada alumno o alumna contará con un plan específico individualizado, elaborado
por el equipo docente apoyado por el equipo de orientación, que recogerá las medidas
previstas para su progreso. Se deben tener en cuenta en la atención educativa de este
alumnado las causas que han dado origen a su incorporación tardía, las dificultades y los
desajustes que conlleva la incorporación al contexto social, cultural y escolar, y la
repercusión de todo ello en su desarrollo personal y en su aprendizaje
Séptima. Incorporación de los menores a grupos ordinarios.
1. A medida que los menores se incorporen a grupos ordinarios, se podrán adoptar
en los centros que acojan a este alumnado las medidas previstas en la Orden
EDU/849/2010, de 18 de marzo, destinadas a atender alumnos extranjeros que se
incorporen por primera vez al sistema educativo español, con desconocimiento del
castellano y las previstas para alumnado en situación de desventaja socioeducativa,
destinándose a este fin la dotación de profesorado.
2. El tiempo de permanencia en las aulas de primera acogida, evaluación e
inmersión lingüística, no reducirá el tiempo máximo previsto en la Orden EDU/849/2010,
de 18 de marzo, para la aplicación de las medidas transitorias previstas para atender
alumnos extranjeros que se incorporen por primera vez al sistema educativo español. La
permanencia en las aulas se reflejará mediante diligencia en la documentación
académica del alumno o alumna.
cve: BOE-A-2021-14965
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 112328
estén en condiciones de integrarse en un grupo ordinario, lo harán de forma inmediata,
incorporándose al centro sostenido con fondos públicos que se les asigne.
5. Los alumnos y alumnas serán agrupados en función del nivel de competencia
lingüística y curricular de acuerdo con la valoración inicial efectuada. Permanecerán en
las aulas el tiempo imprescindible para su incorporación a un grupo ordinario con los
apoyos que resulten necesarios.
6. Cada maestro o maestra tendrá asignado un grupo que, con carácter general,
estará formado por quince alumnos y alumnas. Esta asignación es flexible y se irá
revisando en función de la evolución de los menores y de su progresiva incorporación a
otros niveles y a los grupos ordinarios. Los centros podrán optar por el trabajo conjunto
de dos de los grupos.
7. El equipo directivo y el equipo de orientación del centro coordinarán las
actuaciones y la organización de las aulas. Preferentemente, uno de los Jefes de
Estudios designado por la Dirección será responsable de la coordinación y apoyo al
equipo docente y del adecuado funcionamiento de estas aulas. Su horario deberá
coincidir con el de funcionamiento de las mismas. La Dirección Provincial autorizará que
dicha Jefatura de Estudios, durante este curso, no imparta docencia.
8. El equipo docente de las aulas estará formado por los profesores y profesoras
que atiendan los grupos que funcionen en un mismo centro.
Sexta. Organización de enseñanzas y metodología de las aulas abiertas.
1. El aula de primera acogida, evaluación e inmersión lingüística propiciará
fórmulas de trabajo y organización flexibles que favorezcan el aprendizaje del alumnado
y la adquisición de un nivel mínimo de competencia lingüística en lengua castellana. Se
desarrollarán actividades que faciliten el análisis, la comprensión y la interacción de las
diversas lenguas y culturas y que se adapten a las necesidades educativas del
alumnado.
2. El equipo docente, coordinado por el Jefe o Jefa de Estudios responsable de
estas aulas, establecerá los criterios e instrumentos para la evaluación inicial y elaborará
la programación docente, de acuerdo con las directrices que establezca la Dirección
Provincial. Se contemplarán tres niveles de competencia en la organización de los
grupos. No necesariamente deben funcionar los tres niveles en los centros, sino que los
mismos se establecerán una vez efectuada la valoración inicial del alumnado.
3. Cada alumno o alumna contará con un plan específico individualizado, elaborado
por el equipo docente apoyado por el equipo de orientación, que recogerá las medidas
previstas para su progreso. Se deben tener en cuenta en la atención educativa de este
alumnado las causas que han dado origen a su incorporación tardía, las dificultades y los
desajustes que conlleva la incorporación al contexto social, cultural y escolar, y la
repercusión de todo ello en su desarrollo personal y en su aprendizaje
Séptima. Incorporación de los menores a grupos ordinarios.
1. A medida que los menores se incorporen a grupos ordinarios, se podrán adoptar
en los centros que acojan a este alumnado las medidas previstas en la Orden
EDU/849/2010, de 18 de marzo, destinadas a atender alumnos extranjeros que se
incorporen por primera vez al sistema educativo español, con desconocimiento del
castellano y las previstas para alumnado en situación de desventaja socioeducativa,
destinándose a este fin la dotación de profesorado.
2. El tiempo de permanencia en las aulas de primera acogida, evaluación e
inmersión lingüística, no reducirá el tiempo máximo previsto en la Orden EDU/849/2010,
de 18 de marzo, para la aplicación de las medidas transitorias previstas para atender
alumnos extranjeros que se incorporen por primera vez al sistema educativo español. La
permanencia en las aulas se reflejará mediante diligencia en la documentación
académica del alumno o alumna.
cve: BOE-A-2021-14965
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220