III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros educativos. (BOE-A-2021-14965)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento, con carácter excepcional y temporal, de aulas de primera acogida, evaluación e inmersión lingüística, para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en centros públicos de educación secundaria en la Ciudad de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 112327
Objetivos.
Los objetivos de estas aulas son los siguientes:
a) Proporcionar una primera medida de acogida en el sistema educativo, dirigida a
evaluar la situación socioeducativa de cada menor y orientar su incorporación a un grupo
ordinario, atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.
b) Dotar al alumnado de la competencia lingüística básica en lengua castellana,
oral y escrita, que permita un mínimo de interacción social con la comunidad educativa.
c) Iniciar al alumnado en la adquisición de competencias y conocimientos básicos
que faciliten su incorporación a un grupo ordinario.
d) Consolidar normas de relación social, desarrollo de hábitos de trabajo básicos y
rutinas escolares, técnicas de estudio y estrategias de aprendizaje, que mejoren el
proceso de adaptación del alumnado de estas aulas a un grupo ordinario, favoreciendo
su integración social.
Tercera.
Centros participantes.
1. Se autoriza el funcionamiento de aulas de primera acogida, evaluación e
inmersión lingüística en cinco institutos de educación secundaria de la Ciudad Autónoma
de Ceuta que cuentan con espacios y apertura previa en horario de tarde, de acuerdo
con la instrucción primera.
2. El número de grupos en cada centro y los criterios de distribución, serán
determinados por la Dirección Provincial, en función del número de alumnos y alumnas
que deban incorporarse a principios del curso 2021-2022. Los alumnos que se
incorporen con posterioridad serán asignados a uno de los institutos en que funcionen
las aulas por la Comisión de Garantía de Admisión.
Cuarta.
Dotación de profesorado.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.7 de la Orden EDU/849/2010, de 18
de marzo, el apoyo educativo al grupo de alumnos será realizado por maestros,
preferentemente con la especialidad de Educación Primaria. Cada aula estará dotada de
un maestro o maestra.
2. Cada instituto en el que funcionen las aulas contará con medio cupo de
pedagogía terapéutica o audición y lenguaje, medio cupo de profesor técnico de
servicios a la comunidad, un cupo de orientación y medio cupo de profesor de educación
secundaria para la coordinación del equipo docente de las aulas. La coordinación
recaerá, preferentemente, en un jefe de estudios del centro.
3. El equipo docente de las aulas formará parte del claustro del centro en el que
dichas aulas se autoricen.
1. Las aulas constituyen una medida temporal y de carácter excepcional cuyo
funcionamiento se prevé a lo largo del curso 2021-2022.
2. Las aulas funcionarán en horario de tarde en cinco centros públicos de
educación secundaria de la Ciudad de Ceuta y comenzarán con un horario de cuatro
horas lectivas al día.
3. En cada centro, el equipo docente de las aulas realizará una valoración inicial del
nivel de competencia lingüística en lengua castellana y del nivel de competencia
curricular, así como de aquellos aspectos que pudieran ser relevantes para la adecuada
atención educativa de cada alumno y alumna.
4. Tras la valoración, aquellos alumnos y alumnas que, por su conocimiento de la
lengua castellana, sus circunstancias, historia escolar y nivel de competencia curricular,
cve: BOE-A-2021-14965
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Organización y funcionamiento de las aulas de primera acogida, evaluación e
inmersión lingüística.
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 112327
Objetivos.
Los objetivos de estas aulas son los siguientes:
a) Proporcionar una primera medida de acogida en el sistema educativo, dirigida a
evaluar la situación socioeducativa de cada menor y orientar su incorporación a un grupo
ordinario, atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.
b) Dotar al alumnado de la competencia lingüística básica en lengua castellana,
oral y escrita, que permita un mínimo de interacción social con la comunidad educativa.
c) Iniciar al alumnado en la adquisición de competencias y conocimientos básicos
que faciliten su incorporación a un grupo ordinario.
d) Consolidar normas de relación social, desarrollo de hábitos de trabajo básicos y
rutinas escolares, técnicas de estudio y estrategias de aprendizaje, que mejoren el
proceso de adaptación del alumnado de estas aulas a un grupo ordinario, favoreciendo
su integración social.
Tercera.
Centros participantes.
1. Se autoriza el funcionamiento de aulas de primera acogida, evaluación e
inmersión lingüística en cinco institutos de educación secundaria de la Ciudad Autónoma
de Ceuta que cuentan con espacios y apertura previa en horario de tarde, de acuerdo
con la instrucción primera.
2. El número de grupos en cada centro y los criterios de distribución, serán
determinados por la Dirección Provincial, en función del número de alumnos y alumnas
que deban incorporarse a principios del curso 2021-2022. Los alumnos que se
incorporen con posterioridad serán asignados a uno de los institutos en que funcionen
las aulas por la Comisión de Garantía de Admisión.
Cuarta.
Dotación de profesorado.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.7 de la Orden EDU/849/2010, de 18
de marzo, el apoyo educativo al grupo de alumnos será realizado por maestros,
preferentemente con la especialidad de Educación Primaria. Cada aula estará dotada de
un maestro o maestra.
2. Cada instituto en el que funcionen las aulas contará con medio cupo de
pedagogía terapéutica o audición y lenguaje, medio cupo de profesor técnico de
servicios a la comunidad, un cupo de orientación y medio cupo de profesor de educación
secundaria para la coordinación del equipo docente de las aulas. La coordinación
recaerá, preferentemente, en un jefe de estudios del centro.
3. El equipo docente de las aulas formará parte del claustro del centro en el que
dichas aulas se autoricen.
1. Las aulas constituyen una medida temporal y de carácter excepcional cuyo
funcionamiento se prevé a lo largo del curso 2021-2022.
2. Las aulas funcionarán en horario de tarde en cinco centros públicos de
educación secundaria de la Ciudad de Ceuta y comenzarán con un horario de cuatro
horas lectivas al día.
3. En cada centro, el equipo docente de las aulas realizará una valoración inicial del
nivel de competencia lingüística en lengua castellana y del nivel de competencia
curricular, así como de aquellos aspectos que pudieran ser relevantes para la adecuada
atención educativa de cada alumno y alumna.
4. Tras la valoración, aquellos alumnos y alumnas que, por su conocimiento de la
lengua castellana, sus circunstancias, historia escolar y nivel de competencia curricular,
cve: BOE-A-2021-14965
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Organización y funcionamiento de las aulas de primera acogida, evaluación e
inmersión lingüística.