III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-14880)
Resolución 420/38346/2021, de 9 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universitat Internacional de Catalunya y la Asociación Amigos del Castillo de Montjuïc, para la promoción de la Cultura de Defensa a través de la Investigación de la Arquitectura Militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 111256

El régimen jurídico de esta Comisión Mixta se ajustará a las normas contenidas para
los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Protección y acceso a la información.
Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la
información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los
Estatutos de la Universitat Internacional de Catalunya.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto de este Convenio, por motivos de seguridad y Defensa
Nacional.
En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a
terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la
otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este Convenio,
ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la
otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este Convenio.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que se traten en ejecución de este Convenio se incorporarán a
los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de
gestionar las relaciones descritas en él. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer
ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines de este Convenio. Los titulares de los datos personales
podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los
derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la
limitación u oposición a su tratamiento.
Las partes tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en
que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los
datos personales por una de las partes intervinientes en el Convenio a los datos
personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de
datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del
Convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo
cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar
conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el Convenio asumen que deben informar a los titulares
de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales
que, en el marco del Convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el Convenio,
y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de adoptar las oportunas
medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente
mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que
pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de
respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos
que derivan de la normativa de protección de datos personales.

cve: BOE-A-2021-14880
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Núm. 219