III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-14880)
Resolución 420/38346/2021, de 9 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universitat Internacional de Catalunya y la Asociación Amigos del Castillo de Montjuïc, para la promoción de la Cultura de Defensa a través de la Investigación de la Arquitectura Militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 111257
En la documentación que sea consecuencia de las actuaciones del Convenio, se
incluirá la oportuna cláusula de tratamiento de datos personales, con especificación de
los puntos legalmente exigibles.
Si las partes destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o los
utilizaran incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o en la normativa de protección de
datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las
responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar
la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
RGPD europeo.
Las garantías que, materia de datos personales, se establecen tendrán plena
virtualidad durante la vigencia del Convenio y sus prórrogas.
Séptima.
Titularidad de resultados.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este Convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las tres partes firmantes.
Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
A este Convenio, de naturaleza administrativa, le es de aplicación el título preliminar,
capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que puedan plantearse
se resolverán por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este Convenio se
someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Novena.
Vigencia.
Este Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su plazo de vigencia será de cuatro desde que devenga eficaz, es decir, siendo
prorrogable por un período máximo de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan
las partes de forma expresa y por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente
adenda de prórroga al Convenio, con una antelación mínima de tres meses a la
finalización del plazo de vigencia.
Décima. Extinción del Convenio.
Undécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:
La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
cve: BOE-A-2021-14880
Verificable en https://www.boe.es
La extinción o resolución del Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 111257
En la documentación que sea consecuencia de las actuaciones del Convenio, se
incluirá la oportuna cláusula de tratamiento de datos personales, con especificación de
los puntos legalmente exigibles.
Si las partes destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o los
utilizaran incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o en la normativa de protección de
datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las
responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar
la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
RGPD europeo.
Las garantías que, materia de datos personales, se establecen tendrán plena
virtualidad durante la vigencia del Convenio y sus prórrogas.
Séptima.
Titularidad de resultados.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este Convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las tres partes firmantes.
Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
A este Convenio, de naturaleza administrativa, le es de aplicación el título preliminar,
capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que puedan plantearse
se resolverán por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este Convenio se
someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Novena.
Vigencia.
Este Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su plazo de vigencia será de cuatro desde que devenga eficaz, es decir, siendo
prorrogable por un período máximo de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan
las partes de forma expresa y por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente
adenda de prórroga al Convenio, con una antelación mínima de tres meses a la
finalización del plazo de vigencia.
Décima. Extinción del Convenio.
Undécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:
La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
cve: BOE-A-2021-14880
Verificable en https://www.boe.es
La extinción o resolución del Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.