III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-14880)
Resolución 420/38346/2021, de 9 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universitat Internacional de Catalunya y la Asociación Amigos del Castillo de Montjuïc, para la promoción de la Cultura de Defensa a través de la Investigación de la Arquitectura Militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 111255
y conservación de bienes arquitectónicos, cada uno de los cuales habrá de canalizarse
mediante la suscripción de los correspondientes convenios específicos.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Este Convenio tiene por objeto articular el marco de colaboración entre el Ministerio
de Defensa, la Universitat Internacional de Catalunya y la Asociación de Amigos del
Castillo de Montjuïc para la realización de actividades que contribuyan a la promoción y
difusión de la cultura de defensa en la sociedad española, a través de la investigación,
evaluación, protección y conservación de bienes arquitectónicos.
Segunda.
Actividades de colaboración.
Para materializar el objeto de este Convenio se favorecerá la suscripción de
convenios específicos entre las partes para la organización conjunta de las siguientes
actividades:
Creación de una red de cooperación entre fortificaciones históricas españolas.
Estudio y catalogación de los valores arquitectónicos de las fortificaciones españolas.
Programas de acción según plan estratégico a desarrollar para fortificaciones necesitadas.
Coordinación de acciones académicas entre diferentes centros universitarios.
Cualquier otra iniciativa que pudiera considerarse de interés mutuo.
En los convenios específicos que se suscriban en el ámbito y ejecución de este
Convenio se respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad de la
información y seguridad militar, la de ordenación académica y los Estatutos de la
Universitat Internacional de Catalunya y de la Asociación de Amigos del Castillo de
Montjuïc, así como cualquier otra que fuera de aplicación y que será mencionada
expresamente en los correspondientes convenios.
Tercera.
Financiación.
La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo de este Convenio
deberá preverse en los correspondientes convenios que se suscriban entre las partes.
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán
ser superiores a los gastos derivados de la ejecución de los respectivos convenios.
Medidas de control y seguimiento.
El seguimiento y control de este Convenio será llevado a cabo por una Comisión
Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes, compuesta por, al menos, dos miembros nombrados por cada parte.
La Comisión Mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes
firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas. Se reunirá con carácter ordinario
anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las
decisiones se tomarán por consenso.
Compete a la Comisión Mixta resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del Convenio que puedan plantearse, programar anualmente las
actividades que deban ser desarrolladas a través de convenios y designar los
componentes de las subcomisiones de seguimiento que para cada actividad concreta se
contemplen en los correspondientes convenios.
cve: BOE-A-2021-14880
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 111255
y conservación de bienes arquitectónicos, cada uno de los cuales habrá de canalizarse
mediante la suscripción de los correspondientes convenios específicos.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Este Convenio tiene por objeto articular el marco de colaboración entre el Ministerio
de Defensa, la Universitat Internacional de Catalunya y la Asociación de Amigos del
Castillo de Montjuïc para la realización de actividades que contribuyan a la promoción y
difusión de la cultura de defensa en la sociedad española, a través de la investigación,
evaluación, protección y conservación de bienes arquitectónicos.
Segunda.
Actividades de colaboración.
Para materializar el objeto de este Convenio se favorecerá la suscripción de
convenios específicos entre las partes para la organización conjunta de las siguientes
actividades:
Creación de una red de cooperación entre fortificaciones históricas españolas.
Estudio y catalogación de los valores arquitectónicos de las fortificaciones españolas.
Programas de acción según plan estratégico a desarrollar para fortificaciones necesitadas.
Coordinación de acciones académicas entre diferentes centros universitarios.
Cualquier otra iniciativa que pudiera considerarse de interés mutuo.
En los convenios específicos que se suscriban en el ámbito y ejecución de este
Convenio se respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad de la
información y seguridad militar, la de ordenación académica y los Estatutos de la
Universitat Internacional de Catalunya y de la Asociación de Amigos del Castillo de
Montjuïc, así como cualquier otra que fuera de aplicación y que será mencionada
expresamente en los correspondientes convenios.
Tercera.
Financiación.
La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo de este Convenio
deberá preverse en los correspondientes convenios que se suscriban entre las partes.
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán
ser superiores a los gastos derivados de la ejecución de los respectivos convenios.
Medidas de control y seguimiento.
El seguimiento y control de este Convenio será llevado a cabo por una Comisión
Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes, compuesta por, al menos, dos miembros nombrados por cada parte.
La Comisión Mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes
firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas. Se reunirá con carácter ordinario
anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las
decisiones se tomarán por consenso.
Compete a la Comisión Mixta resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del Convenio que puedan plantearse, programar anualmente las
actividades que deban ser desarrolladas a través de convenios y designar los
componentes de las subcomisiones de seguimiento que para cada actividad concreta se
contemplen en los correspondientes convenios.
cve: BOE-A-2021-14880
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.