III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-14878)
Resolución 420/38342/2021, de 7 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Atlántica Española, para la realización de actividades de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa, durante el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 111244
Procedimiento de justificación del gasto.
La Asociación Atlántica Española remitirá al Ministerio de Defensa un expediente del
gasto, dentro del mes siguiente a la finalización de cada actividad.
En el expediente se incluirán los siguientes documentos:
Forma de presentación del expediente: El expediente del gasto se presentará
electrónicamente, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la
sede electrónica central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es/acceda),
no siendo válido ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de
las Administraciones Públicas. La presentación deberá realizarla el representante legal
de la entidad.
Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa: Tras ser recibido en la
Secretaría General de Política de Defensa el expediente del gasto, la Secretaría General
de Política de Defensa elaborará una certificación de conformidad del Ministerio de
Defensa con la realización de la actividad objeto del Convenio.
Dicha certificación junto con el expediente del gasto será remitido a la Intervención
Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del
reconocimiento de la obligación.
Prohibición de pagos anticipados: El artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, señala que «en el ámbito de la Hacienda Pública
estatal, no podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones
comprometidas en virtud de Convenios de colaboración y encomiendas de gestión con
carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos,
sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de Ley
que puedan resultar aplicables en cada caso».
Incumplimiento de las normas de justificación del gasto: En el caso de que por parte
de la Asociación Atlántica Española no se justificase debidamente el gasto de la totalidad
cve: BOE-A-2021-14878
Verificable en https://www.boe.es
– Documentos justificativos del gasto: Tickets, y facturas o documentos de valor
probatorio equivalente (para aquellas operaciones exentas de IVA, será suficiente
cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o
con esa misma eficacia administrativa de acuerdo con el artículo 3 del
Real Decreto 1619/2012, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación).
Estos documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro
del periodo de vigencia del Convenio.
En cualquier caso, las justificaciones del gasto deberán tener entrada en la
Secretaría General de Política de Defensa antes del 15 de noviembre de 2021.
Los documentos justificativos del gasto y los certificados emitidos por la entidad
deberán ser copias electrónicas auténticas, que se obtendrán en uno de los Registros
Electrónicos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 27.2 de la citada
Ley 39/2015.
– Memoria económica. En ella se desglosarán los gastos realizados con cargo a la
aportación económica del Ministerio de Defensa.
Incorporará los certificados exigidos y los documentos justificativos del gasto que se
presentarán debidamente identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado en la
memoria económica, sin presentar, en ningún caso, añadidos manuscritos.
También incluirá una descripción del gasto realizado por la Asociación Atlántica
Española.
– Memoria de la actividad. Asimismo, tras finalizar las citadas actividades, la
Asociación Atlántica Española remitirá a la Secretaría General de Política de Defensa
una memoria de la actividad donde se incluirán los dosieres gráficos, carteles, trípticos
que integren o se deriven de las actividades realizadas.
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 111244
Procedimiento de justificación del gasto.
La Asociación Atlántica Española remitirá al Ministerio de Defensa un expediente del
gasto, dentro del mes siguiente a la finalización de cada actividad.
En el expediente se incluirán los siguientes documentos:
Forma de presentación del expediente: El expediente del gasto se presentará
electrónicamente, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la
sede electrónica central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es/acceda),
no siendo válido ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de
las Administraciones Públicas. La presentación deberá realizarla el representante legal
de la entidad.
Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa: Tras ser recibido en la
Secretaría General de Política de Defensa el expediente del gasto, la Secretaría General
de Política de Defensa elaborará una certificación de conformidad del Ministerio de
Defensa con la realización de la actividad objeto del Convenio.
Dicha certificación junto con el expediente del gasto será remitido a la Intervención
Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del
reconocimiento de la obligación.
Prohibición de pagos anticipados: El artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, señala que «en el ámbito de la Hacienda Pública
estatal, no podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones
comprometidas en virtud de Convenios de colaboración y encomiendas de gestión con
carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos,
sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de Ley
que puedan resultar aplicables en cada caso».
Incumplimiento de las normas de justificación del gasto: En el caso de que por parte
de la Asociación Atlántica Española no se justificase debidamente el gasto de la totalidad
cve: BOE-A-2021-14878
Verificable en https://www.boe.es
– Documentos justificativos del gasto: Tickets, y facturas o documentos de valor
probatorio equivalente (para aquellas operaciones exentas de IVA, será suficiente
cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o
con esa misma eficacia administrativa de acuerdo con el artículo 3 del
Real Decreto 1619/2012, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación).
Estos documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro
del periodo de vigencia del Convenio.
En cualquier caso, las justificaciones del gasto deberán tener entrada en la
Secretaría General de Política de Defensa antes del 15 de noviembre de 2021.
Los documentos justificativos del gasto y los certificados emitidos por la entidad
deberán ser copias electrónicas auténticas, que se obtendrán en uno de los Registros
Electrónicos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 27.2 de la citada
Ley 39/2015.
– Memoria económica. En ella se desglosarán los gastos realizados con cargo a la
aportación económica del Ministerio de Defensa.
Incorporará los certificados exigidos y los documentos justificativos del gasto que se
presentarán debidamente identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado en la
memoria económica, sin presentar, en ningún caso, añadidos manuscritos.
También incluirá una descripción del gasto realizado por la Asociación Atlántica
Española.
– Memoria de la actividad. Asimismo, tras finalizar las citadas actividades, la
Asociación Atlántica Española remitirá a la Secretaría General de Política de Defensa
una memoria de la actividad donde se incluirán los dosieres gráficos, carteles, trípticos
que integren o se deriven de las actividades realizadas.