III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-14878)
Resolución 420/38342/2021, de 7 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Atlántica Española, para la realización de actividades de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa, durante el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 13 de septiembre de 2021

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de la cantidad establecida en la cláusula tercera, únicamente se le transferirá la cantidad
debidamente justificada.
Quinta. Medidas de control y seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del
Ministerio de Defensa y otros dos representantes de la Asociación Atlántica Española,
con el objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas
en este Convenio. La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una
vez durante el periodo de vigencia el Convenio. Todas las decisiones se tomarán por
unanimidad de las partes.
Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Protección de datos de carácter personal .

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del Convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el Convenio. Las
partes intervinientes en el Convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento
de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los
fines del Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el
responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de
acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u
oposición al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Asociación Atlántica Española recaen las
responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de
datos personales. El Ministerio de Defensa y la Asociación Atlántica Española asumen la
obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los
datos personales, y asumen las obligaciones que se deriven de la implantación de
medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en
caso de violaciones de seguridad; el establecimiento de los oportunos mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los titulares de los datos personales, y, si
fuera necesario, a través de un mecanismo acordado de contratación, la designación del
encargado de tratamiento de los datos personales.
Si el Ministerio de Defensa y la Asociación Atlántica Española destinasen los datos
personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado
en el Convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las
partes intervinientes responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y

cve: BOE-A-2021-14878
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Séptima.