III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-14878)
Resolución 420/38342/2021, de 7 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Atlántica Española, para la realización de actividades de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa, durante el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 111243
Aportaciones de las partes.
1. El Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de
Defensa, se obliga a:
a) Coordinar con la Asociación Atlántica Española la organización de las
actividades citadas en la cláusula primera. La participación en dicha actividad, por parte
del Ministerio de Defensa, se concretará en las reuniones que realicen las partes en el
seno de la Comisión Mixta regulada en la cláusula quinta de este Convenio.
b) Apoyar económicamente a la Asociación Atlántica Española para la realización
de las actividades objeto del Convenio.
2.
La Asociación Atlántica Española se obliga a:
a) Organizar y desarrollar las actividades objeto de este Convenio y asumir, con sus
propios recursos, entre otros, los gastos generales que se generen en concepto de
gastos de personal que forme parte de la propia entidad, adquisición de material
inventariable de todo tipo y todos aquellos gastos no relacionados directamente con las
actividades objeto del Convenio.
b) Aportar para el desarrollo del objeto de este Convenio, una cantidad global
estimada de tres mil euros (3.000 €).
c) Acordar con la Secretaría General de Política de Defensa todo lo relativo a la
realización de las actividades relacionadas en la cláusula primera.
d) Gestionar las cantidades procedentes del Ministerio de Defensa y la realización
de todos los pagos que origine el desarrollo de las actividades con arreglo a lo que se
señala en la cláusula tercera.
e) Entregar a la Secretaría General de Política de Defensa, una vez realizadas las
actividades, una memoria de actividades y una memoria económica en la que se
desglosen los gastos realizados, con cargo a la aportación económica del Ministerio de
Defensa, como consecuencia de las actividades objeto del Convenio, además de las
correspondientes facturas, tal y como se indica en la cláusula cuarta. También se incluirá
una descripción del gasto asumido por la Asociación Atlántica Española.
f) Incorporar de forma visible, en todos los materiales que se elaboren fruto del
presente Convenio, el logotipo institucional del Ministerio de Defensa/Secretaría General
de Política de Defensa, según el formato que se remitirá oportunamente.
Financiación.
El Ministerio de Defensa apoyará a la Asociación Atlántica Española en el desarrollo
de las actividades previstas en este Convenio con la cantidad máxima de siete mil
euros
(7.000
€),
impuestos
incluidos,
con
cargo
a
la
aplicación
presupuestaria 14.01.121M2.485.03 de los presupuestos correspondientes al ejercicio
económico de 2021.
Dicha transferencia se realizará, a través de una propuesta de pago, una vez
reconocida la obligación por el órgano competente, previa fiscalización efectuada por la
Intervención Delegada correspondiente.
El abono de la cantidad máxima reflejada en esta cláusula se podrá realizar, tras
finalizar cada una de las actividades previstas en la cláusula primera, en una sola vez o
en sucesivas transferencias bancarias en la cuenta que a tal efecto designe la
Asociación Atlántica Española.
La Asociación Atlántica Española se obliga a aportar para el desarrollo del objeto de
este Convenio, una cantidad global estimada de tres mil euros (3.000 €).
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán
ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio.
De la ejecución del Convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes.
cve: BOE-A-2021-14878
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 111243
Aportaciones de las partes.
1. El Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de
Defensa, se obliga a:
a) Coordinar con la Asociación Atlántica Española la organización de las
actividades citadas en la cláusula primera. La participación en dicha actividad, por parte
del Ministerio de Defensa, se concretará en las reuniones que realicen las partes en el
seno de la Comisión Mixta regulada en la cláusula quinta de este Convenio.
b) Apoyar económicamente a la Asociación Atlántica Española para la realización
de las actividades objeto del Convenio.
2.
La Asociación Atlántica Española se obliga a:
a) Organizar y desarrollar las actividades objeto de este Convenio y asumir, con sus
propios recursos, entre otros, los gastos generales que se generen en concepto de
gastos de personal que forme parte de la propia entidad, adquisición de material
inventariable de todo tipo y todos aquellos gastos no relacionados directamente con las
actividades objeto del Convenio.
b) Aportar para el desarrollo del objeto de este Convenio, una cantidad global
estimada de tres mil euros (3.000 €).
c) Acordar con la Secretaría General de Política de Defensa todo lo relativo a la
realización de las actividades relacionadas en la cláusula primera.
d) Gestionar las cantidades procedentes del Ministerio de Defensa y la realización
de todos los pagos que origine el desarrollo de las actividades con arreglo a lo que se
señala en la cláusula tercera.
e) Entregar a la Secretaría General de Política de Defensa, una vez realizadas las
actividades, una memoria de actividades y una memoria económica en la que se
desglosen los gastos realizados, con cargo a la aportación económica del Ministerio de
Defensa, como consecuencia de las actividades objeto del Convenio, además de las
correspondientes facturas, tal y como se indica en la cláusula cuarta. También se incluirá
una descripción del gasto asumido por la Asociación Atlántica Española.
f) Incorporar de forma visible, en todos los materiales que se elaboren fruto del
presente Convenio, el logotipo institucional del Ministerio de Defensa/Secretaría General
de Política de Defensa, según el formato que se remitirá oportunamente.
Financiación.
El Ministerio de Defensa apoyará a la Asociación Atlántica Española en el desarrollo
de las actividades previstas en este Convenio con la cantidad máxima de siete mil
euros
(7.000
€),
impuestos
incluidos,
con
cargo
a
la
aplicación
presupuestaria 14.01.121M2.485.03 de los presupuestos correspondientes al ejercicio
económico de 2021.
Dicha transferencia se realizará, a través de una propuesta de pago, una vez
reconocida la obligación por el órgano competente, previa fiscalización efectuada por la
Intervención Delegada correspondiente.
El abono de la cantidad máxima reflejada en esta cláusula se podrá realizar, tras
finalizar cada una de las actividades previstas en la cláusula primera, en una sola vez o
en sucesivas transferencias bancarias en la cuenta que a tal efecto designe la
Asociación Atlántica Española.
La Asociación Atlántica Española se obliga a aportar para el desarrollo del objeto de
este Convenio, una cantidad global estimada de tres mil euros (3.000 €).
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán
ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio.
De la ejecución del Convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes.
cve: BOE-A-2021-14878
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.