III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-14909)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la organización conjunta de la actividad "Concierto conmemorativo del año Sabatini: el viaje de Ludi. Una excursión musical por la Europa de Sabatini".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 13 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 111770

expresamente al MNCARS de toda responsabilidad derivada del incumplimiento de estas
obligaciones. Asimismo, el Colaborador será la entidad responsable de cumplir la
normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal y
de los medios técnicos contratados por su parte para la Actividad.
– El Colaborador certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el
compromiso de comunicar al MNCARS los riesgos que, en su caso, conlleve el trabajo
de su personal en el espacio en que se celebrará la Actividad, así como las medidas
preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004,
de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales.
– El Colaborador será responsable de los daños que, por negligencia o mala
utilización, su personal cause al mobiliario o instalaciones del espacio.
– El Colaborador está obligado a respetar en todo momento las normas de
seguridad y régimen interno del MNCARS y hacerlas cumplir a su personal contratado y
participantes, siguiendo a tal efecto las indicaciones que determinen los responsables de
este organismo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de revocación
unilateral de la autorización por parte del MNCARS, sin que el colaborador tenga
derecho a indemnización alguna.
– En atención a la ausencia de utilidad económica para el Colaborador y de acuerdo
con lo previsto en el artículo 92.5 LPAP, no se exigirá contraprestación económica por el
uso del espacio del MNCARS al que se refiere la presente autorización.
Cuarta.

Imagen y difusión.

4.1 La referencia al MNCARS en el material divulgativo editado por el Colaborador
en torno a la Actividad, requerirá la previa y expresa autorización del Departamento de
Actividades Públicas. A tal fin, y con antelación suficiente con respecto a su edición, se
remitirán al MNCARS las pruebas de los referidos materiales.
4.2 El MNCARS se reserva el derecho de revisar y aprobar la manera en que sea
objeto de mención en cualquier material de difusión, con carácter previo a su impresión o
difusión.
4.3 Asimismo, los textos dirigidos a difundir la Actividad en los medios de
comunicación por parte del Colaborador serán supervisados previamente por el
Departamento de Prensa en lo que se refiere a la forma en que aparezca mencionado el
MNCARS.
4.4 El Colaborador podrá incluir en el material de difusión los logotipos de otras
instituciones, públicas y/o privadas, terceros patrocinadores o colaboradores, en el
material de difusión, al que alude la presente cláusula, que colaboren en la celebración
de la Actividad, previa revisión del referido material por parte del MNCARS. Será motivo
para denegar dicha aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores
propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.

El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y se publicará asimismo en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Permanecerá en vigor hasta el total cumplimiento de las obligaciones
contenidas en el mismo y, en todo caso, hasta un máximo de 1 (un) año. Las partes
podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el
artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.

cve: BOE-A-2021-14909
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Vigencia.