III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-14909)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la organización conjunta de la actividad "Concierto conmemorativo del año Sabatini: el viaje de Ludi. Una excursión musical por la Europa de Sabatini".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 13 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 111771

Sexta. Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de este convenio
deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de
acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública
prevista en el artículo 50.2.c) de la misma Ley.
Séptima.

Causas de extinción.

7.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
7.2 Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para lo que
se tendrán en cuenta los gastos asumidos, en su caso, por la parte perjudicada a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por revocación unilateral por el MNCARS, por causa de interés público, de la
autorización otorgada en virtud de la Cláusula Tercera, conforme al artículo 92.4 de la
LPAP.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Octava. Fuerza mayor.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.
Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos
gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, y
siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de
medidas de precaución razonables por la parte afectada.
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente
Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo
dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de
interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la
Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.
9.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:
– Por parte del MNCARS: la Directora de Actividades Públicas y la Coordinadora de
Actividades Públicas
– Por parte del Colaborador: el Director General de Patrimonio Cultural o persona en
quién delegue y la Subdirectora General de Patrimonio Cultural

cve: BOE-A-2021-14909
Verificable en https://www.boe.es

Novena.