III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-14882)
Orden TMA/957/2021, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la elaboración de proyectos piloto de planes de acción local de la Agenda Urbana Española y la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 13 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 111613

7) Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consells Insulares, y las agrupaciones
de Entidades Locales se asimilarán al tramo que corresponda en función de la población
que resulte beneficiada por el Plan de Acción propuesto.
2. Se otorgarán ayudas hasta un máximo de 20 proyectos piloto para cada uno de
los tramos 1 a 5 referidos en el apartado anterior, y hasta un máximo de 10 proyectos en
el caso de los municipios con más de 300.001 habitantes y otros 10 para proyectos de
Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consells insulares y agrupaciones de Entidades
Locales.
3. Los posibles remanentes que puedan quedar una vez seleccionados los
proyectos piloto subvencionables en cada uno de los tramos referidos en el apartado 1
se repartirán de conformidad con criterios de equilibrio territorial entre Entidades Locales
pertenecientes a diferentes Comunidades Autónomas y otorgando preferencia, una vez
cumplido dicho requisito previo, a aquellos Planes de Acción que hayan alcanzado una
mayor puntuación en la valoración de su calidad, dirimiéndose los posibles empates
atendiendo a la fecha y hora de entrada de la solicitud en la plataforma informática de
tramitación de la solicitud.
Artículo 5.

Requisitos condicionantes de la convocatoria.

1. Será requisito condicionante para la participación en esta convocatoria de
ayudas la acreditación de encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber iniciado los trabajos de elaboración de los Planes de acción a los que se
refiere el artículo 1 con anterioridad a la fecha de la publicación de esta convocatoria y
haber superado el proceso de evaluación que ha permitido identificarlos como proyectos
piloto de la Agenda Urbana Española.
b) Haber iniciado los trabajos de elaboración del Plan de Acción pero no haber
superado aún el proceso referenciado en la letra a), o estar en disposición de realizar un
proceso de integración de planes, programas y actuaciones preexistentes que guarden
relación con los objetivos estratégicos de la Agenda Urbana Española y que,
alineándolos con nuevas iniciativas que los complementen, sean susceptibles de
conformar un Plan de Acción en aplicación de la metodología de trabajo y el enfoque
transversal, estratégico y holístico propuestos por aquella.
2. Serán igualmente requisitos condicionantes para la participación en esta
convocatoria de ayudas:
a) Asumir formalmente el compromiso de poner a disposición del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el Plan de Acción aprobado definitivamente,
para que éste permita su conocimiento generalizado a través de la página web de la
Agenda Urbana Española y
b) Suscribir el compromiso de remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana la información derivada de la evaluación y seguimiento del citado Plan
de Acción, mediante el sistema de indicadores propuesto por la Agenda Urbana, al
menos cada tres años durante el tiempo de vigencia previsto para el Plan de Acción.
Criterios de selección y valoración.

1. Las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en esta Orden se
valorarán de conformidad con los criterios que se indican a continuación:
a) Supuestos regulados por el artículo 5.1.a) y que, por tanto, ya han superado un
proceso de evaluación previo: 50 puntos.
b) Supuestos regulados en el artículo 5.1.b) que dispongan de una propuesta de
trabajo para la elaboración de sus respectivos Planes de Acción que, de conformidad
con la metodología de la AUE, incluya los contenidos exigidos para la memoria prevista

cve: BOE-A-2021-14882
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Artículo 6.