III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-14882)
Orden TMA/957/2021, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la elaboración de proyectos piloto de planes de acción local de la Agenda Urbana Española y la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 111614
por el artículo 7.2.b): Hasta un máximo de 50 puntos, de acuerdo con la baremación que
se incluye a continuación:
– La experiencia previa acreditada en planificación estratégica y su vinculación con
los Objetivos de la AUE: Hasta un máximo de 20 puntos.
– El ajuste y la articulación adecuados entre los principales retos enfrentados y la
previsión de las medidas y actuaciones propuestas, nuevamente alineados todos ellos
con los objetivos de la Agenda: Hasta un máximo de 20 puntos.
– La inclusión de un cronograma o calendario de trabajo con las previsiones para la
elaboración del Plan y el presupuesto orientativo: Máximo 10 puntos.
2. En todos los supuestos a que se refiere el apartado anterior, se valorarán,
además:
a) La puesta en marcha, o el diseño en la propuesta de elaboración del Plan de
Acción, de un proceso de participación que mejore de manera efectiva la intervención de
la ciudadanía y del resto de actores implicados durante el proceso de elaboración e
implementación del Plan de acción: hasta un máximo de 15 puntos.
b) La puesta en marcha, o el diseño en la propuesta de elaboración del Plan de
Acción, de actuaciones específicas para favorecer la gobernanza multinivel, horizontal y
vertical, en el ámbito de la propia Entidad Local o con otras Administraciones Públicas y,
en su caso, otros agentes: hasta un máximo de 20 puntos.
c) La inclusión en el Plan de Acción en elaboración, o su previsión en la propuesta
de trabajo correspondiente, de actuaciones o proyectos concretos, que por su carácter
tractor, integrado, innovador o por su capacidad de servir de ejemplo a otras Entidades
Locales, contribuyan a identificar la singularidad del Plan de Acción que las contenga
como posible proyecto piloto: hasta un máximo de 10 puntos.
d) La puesta en marcha, o el diseño en la propuesta de elaboración del Plan de
acción, de un plan de comunicación y/o de formación que garantice la capacitación, tanto
en relación con los trabajadores de la Entidad como con el resto de agentes implicados
en la toma de decisiones de la ciudad (profesionales, sociedad civil, tercer sector, etc.):
Hasta un máximo de 5 puntos.
3. Cuando dos o más Planes de Acción del mismo nivel de población obtengan la
misma puntuación en la valoración técnica, tendrá preferencia la propuesta que haya
entrado antes, en día y hora, en la plataforma informática de tramitación de la solicitud.
Artículo 7. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán de conformidad con el contenido previsto en el
Anexo de la presente Orden, en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde
el día siguiente a la publicación de esta convocatoria, y estarán firmadas por la persona
titular de la Alcaldía, Presidencia de la Entidad Local o representante de la Agrupación
correspondiente, o persona en la que se delegue en cada caso.
2. Acompañará a la solicitud la documentación administrativa que acredite que se
está en alguno de los dos supuestos previstos en el artículo 5.1. Específicamente se
entienden como tales:
En los supuestos referidos en el artículo 5.1.a):
– La copia compulsada del Protocolo firmado con la Secretaría General de Agenda
Urbana y Vivienda del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que
acredita que el Plan de Acción en el que se está trabajando ha sido tomado en
consideración como proyecto piloto de la Agenda Urbana Española transferible a otras
Entidades Locales o
cve: BOE-A-2021-14882
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 111614
por el artículo 7.2.b): Hasta un máximo de 50 puntos, de acuerdo con la baremación que
se incluye a continuación:
– La experiencia previa acreditada en planificación estratégica y su vinculación con
los Objetivos de la AUE: Hasta un máximo de 20 puntos.
– El ajuste y la articulación adecuados entre los principales retos enfrentados y la
previsión de las medidas y actuaciones propuestas, nuevamente alineados todos ellos
con los objetivos de la Agenda: Hasta un máximo de 20 puntos.
– La inclusión de un cronograma o calendario de trabajo con las previsiones para la
elaboración del Plan y el presupuesto orientativo: Máximo 10 puntos.
2. En todos los supuestos a que se refiere el apartado anterior, se valorarán,
además:
a) La puesta en marcha, o el diseño en la propuesta de elaboración del Plan de
Acción, de un proceso de participación que mejore de manera efectiva la intervención de
la ciudadanía y del resto de actores implicados durante el proceso de elaboración e
implementación del Plan de acción: hasta un máximo de 15 puntos.
b) La puesta en marcha, o el diseño en la propuesta de elaboración del Plan de
Acción, de actuaciones específicas para favorecer la gobernanza multinivel, horizontal y
vertical, en el ámbito de la propia Entidad Local o con otras Administraciones Públicas y,
en su caso, otros agentes: hasta un máximo de 20 puntos.
c) La inclusión en el Plan de Acción en elaboración, o su previsión en la propuesta
de trabajo correspondiente, de actuaciones o proyectos concretos, que por su carácter
tractor, integrado, innovador o por su capacidad de servir de ejemplo a otras Entidades
Locales, contribuyan a identificar la singularidad del Plan de Acción que las contenga
como posible proyecto piloto: hasta un máximo de 10 puntos.
d) La puesta en marcha, o el diseño en la propuesta de elaboración del Plan de
acción, de un plan de comunicación y/o de formación que garantice la capacitación, tanto
en relación con los trabajadores de la Entidad como con el resto de agentes implicados
en la toma de decisiones de la ciudad (profesionales, sociedad civil, tercer sector, etc.):
Hasta un máximo de 5 puntos.
3. Cuando dos o más Planes de Acción del mismo nivel de población obtengan la
misma puntuación en la valoración técnica, tendrá preferencia la propuesta que haya
entrado antes, en día y hora, en la plataforma informática de tramitación de la solicitud.
Artículo 7. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán de conformidad con el contenido previsto en el
Anexo de la presente Orden, en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde
el día siguiente a la publicación de esta convocatoria, y estarán firmadas por la persona
titular de la Alcaldía, Presidencia de la Entidad Local o representante de la Agrupación
correspondiente, o persona en la que se delegue en cada caso.
2. Acompañará a la solicitud la documentación administrativa que acredite que se
está en alguno de los dos supuestos previstos en el artículo 5.1. Específicamente se
entienden como tales:
En los supuestos referidos en el artículo 5.1.a):
– La copia compulsada del Protocolo firmado con la Secretaría General de Agenda
Urbana y Vivienda del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que
acredita que el Plan de Acción en el que se está trabajando ha sido tomado en
consideración como proyecto piloto de la Agenda Urbana Española transferible a otras
Entidades Locales o
cve: BOE-A-2021-14882
Verificable en https://www.boe.es
a)