III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-14882)
Orden TMA/957/2021, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la elaboración de proyectos piloto de planes de acción local de la Agenda Urbana Española y la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 111615
– El acuerdo de tramitación interna adoptado por el órgano local correspondiente
que habilitaría para la firma del Protocolo en las condiciones a las que se refiere el
apartado anterior adoptado con fecha anterior a la publicación de esta convocatoria.
En ambos casos se adjuntará también una declaración responsable en la que se
asuman los compromisos del apartado 2 del artículo 5 y un resumen ejecutivo, con una
extensión no superior a cinco páginas, en el que se indique en qué momento del proceso
de elaboración del Plan de Acción se encuentran, qué avances se han producido y un
programa con la previsión de las actuaciones pendientes.
b) En los supuestos del artículo 5.1.b) se adjuntará el acuerdo adoptado por el
órgano local correspondiente por el que se asume el compromiso de elaborar el Plan de
acción de conformidad con la metodología de la Agenda Urbana, así como el de asumir
las previsiones del apartado 2 del artículo 5. El acuerdo incluirá también una memoria o
propuesta de trabajo, con una extensión no superior a diez páginas, que desarrollará los
siguientes contenidos:
– La motivación del solicitante para elaborar el Plan de Acción.
– La identificación del órgano y proceso elegido para liderar o coordinar la
articulación transversal e integrada de los diversos intereses sectoriales implicados.
– La relación de planes, proyectos y actuaciones en los que ya se está trabajando,
alineados con los objetivos estratégicos de la AUE.
– La identificación provisional de los principales retos del Municipio o Entidad y una
previsión de las posibles actuaciones o medidas con las que se pretendan afrontar,
también alineadas con los objetivos de la Agenda.
– El cronograma o calendario de trabajo previsto para la elaboración del Plan y la
propuesta orientativa de presupuesto para la elaboración del Plan de Acción y sus
actuaciones asociadas.
3. Entre la documentación que acompañe a la solicitud deberá incluirse una
declaración responsable de adecuación al principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, se podrá requerir
en cualquier momento a los solicitantes la incorporación de cualquier información
adicional cuando la misma se considere imprescindible o necesaria para la correcta
valoración de la solicitud.
5. Las solicitudes, junto con la documentación que incorporen, deberán
presentarse, dirigidas a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante la plataforma creada al
efecto disponible en el enlace: http://sede.mitma.gob.es//.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente
necesarios para la consecución del objeto de esta convocatoria, con las garantías de
calidad que requiere la misma y de conformidad con los requisitos de la metodología que
requiere la propia Agenda Urbana, así como aquellos otros que respondan de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización
del plazo previsto para la aprobación definitiva del Plan de Acción local de la Agenda
Urbana Española, o que se hayan realizado a partir del 1 de marzo de 2020.
2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
cve: BOE-A-2021-14882
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 111615
– El acuerdo de tramitación interna adoptado por el órgano local correspondiente
que habilitaría para la firma del Protocolo en las condiciones a las que se refiere el
apartado anterior adoptado con fecha anterior a la publicación de esta convocatoria.
En ambos casos se adjuntará también una declaración responsable en la que se
asuman los compromisos del apartado 2 del artículo 5 y un resumen ejecutivo, con una
extensión no superior a cinco páginas, en el que se indique en qué momento del proceso
de elaboración del Plan de Acción se encuentran, qué avances se han producido y un
programa con la previsión de las actuaciones pendientes.
b) En los supuestos del artículo 5.1.b) se adjuntará el acuerdo adoptado por el
órgano local correspondiente por el que se asume el compromiso de elaborar el Plan de
acción de conformidad con la metodología de la Agenda Urbana, así como el de asumir
las previsiones del apartado 2 del artículo 5. El acuerdo incluirá también una memoria o
propuesta de trabajo, con una extensión no superior a diez páginas, que desarrollará los
siguientes contenidos:
– La motivación del solicitante para elaborar el Plan de Acción.
– La identificación del órgano y proceso elegido para liderar o coordinar la
articulación transversal e integrada de los diversos intereses sectoriales implicados.
– La relación de planes, proyectos y actuaciones en los que ya se está trabajando,
alineados con los objetivos estratégicos de la AUE.
– La identificación provisional de los principales retos del Municipio o Entidad y una
previsión de las posibles actuaciones o medidas con las que se pretendan afrontar,
también alineadas con los objetivos de la Agenda.
– El cronograma o calendario de trabajo previsto para la elaboración del Plan y la
propuesta orientativa de presupuesto para la elaboración del Plan de Acción y sus
actuaciones asociadas.
3. Entre la documentación que acompañe a la solicitud deberá incluirse una
declaración responsable de adecuación al principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, se podrá requerir
en cualquier momento a los solicitantes la incorporación de cualquier información
adicional cuando la misma se considere imprescindible o necesaria para la correcta
valoración de la solicitud.
5. Las solicitudes, junto con la documentación que incorporen, deberán
presentarse, dirigidas a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante la plataforma creada al
efecto disponible en el enlace: http://sede.mitma.gob.es//.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente
necesarios para la consecución del objeto de esta convocatoria, con las garantías de
calidad que requiere la misma y de conformidad con los requisitos de la metodología que
requiere la propia Agenda Urbana, así como aquellos otros que respondan de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización
del plazo previsto para la aprobación definitiva del Plan de Acción local de la Agenda
Urbana Española, o que se hayan realizado a partir del 1 de marzo de 2020.
2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
cve: BOE-A-2021-14882
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219