III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-14882)
Orden TMA/957/2021, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la elaboración de proyectos piloto de planes de acción local de la Agenda Urbana Española y la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 111616

3. Será gasto directamente subvencionable el realizado por parte del peticionario
con las siguientes finalidades:
a) El diseño, elaboración y/o redacción, edición y maquetación del Plan de Acción o
de cualquiera de sus partes: diagnóstico, identificación de planes y/o proyectos
existentes, alineación del diagnóstico con los proyectos, planes o actuaciones que se
recojan como acciones del Plan, sistema de indicadores de seguimiento y evaluación,
etc.
b) El proceso de participación necesario para la elaboración y desarrollo del Plan
de Acción.
c) La elaboración de metodologías aplicadas a los procedimientos de monitoreo,
seguimiento y evaluación del Plan de Acción que, recojan, como mínimo, los propuestos
por la AUE.
d) El establecimiento, creación o desarrollo de Observatorios de indicadores
urbanos.
e) El plan de comunicación del Plan de Acción, mediante páginas web, redes
sociales, etc.
f) Los derivados de actividades de difusión del proyecto y de socialización de
resultados.
g) Los derivados de la formación y capacitación tanto al personal de la entidad
local, como a la ciudanía mediante la convocatoria de cursos, jornadas o talleres de
difusión del contenido del Plan de Acción local y de su proceso de elaboración.
h) Los gastos ocasionados como consecuencia de viajes, alojamiento y dietas,
motivados por reuniones de trabajo o de formación y capacitación para la elaboración del
Plan de Acción local. El importe máximo subvencionable para este tipo de gastos no
podrá superar un 8 % del total del coste del proyecto.
i) De conformidad con la normativa de personal de cada entidad local, las
retribuciones de carácter extraordinario que se consideren oportunas cuando los trabajos
relacionados en las letras anteriores se realicen por el personal propio de la Entidad
Local como funciones adicionales, justificadas como cofinanciación.
j) El asesoramiento y/o la asistencia técnica externa que demande la realización de
cualesquiera de las finalidades establecidas en las letras a) a g), ambas inclusive.
4. No serán subvencionables, en ningún caso, los gastos correspondientes al
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de cualesquiera de las actuaciones relacionadas
en el apartado anterior.
5. De conformidad con lo establecido por el artículo 61.3 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, las beneficiarias de los anticipos deberán
acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los
créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los
Presupuestos Generales del Estado. Cuando no pueda acreditarse de otro modo, se
presentará una certificación del órgano competente.
6. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
objeto de la subvención, hasta un 100 % de las actividades subvencionadas, si bien en
todo caso el liderazgo, la coordinación de las actuaciones, su dirección y aprobación y la
responsabilidad última de todo el proceso de elaboración del proyecto piloto deberán
corresponder a la Entidad beneficiaria y así deberá quedar justificado en la memoria a la
que se hace referencia en el artículo 11. La entidad beneficiaria de la ayuda deberá
prever mecanismos para garantizar el cumplimiento de las exigencias reglamentarias del
principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, por parte del
subcontratista.

cve: BOE-A-2021-14882
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Núm. 219